REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2013-000212
ASUNTO: DP31-L-2013-000212
PARTE ACTORA: CRISTIAN GIOVANNI AZUAJE NAVAS, titular de la cedula 20.067.183
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARILEN COLINA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 101.124
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO C.A AGRICOLA LA URBINA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG CARLOS CHAVEZ NIEVES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 7856
MOTIVO: DAÑO MATERIAL

En el día de hoy, martes diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 A.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO C.A AGRICOLA LA URBINA, su apoderado judicial ABG CARLOS CHAVEZ NIEVES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 7856 Según se evidencia de instrumento poder original, que presenta en este acto con copia para que una vez verificado sea cerificado y agregado a los autos. se deja constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON