REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000037
ASUNTO: DP31-L-2014-000037
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL APONTE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.636.082
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JEAM MARCOS GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 204.171 y ANTONIO JOSE CHADD BADRA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 209.729
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE ARIZU C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YENNIFER CANDELARIA PLASENCIA MARTINO, INSCRITA EN EL Inpreabogado con el Nº 99.767 Y MAGALY DUQUE DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el numero 187.604,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de junio dos mil catorce (2014), siendo las 11:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ciudadano JOSE ANGEL APONTE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.636.082, y su abogado asistente JEAM MARCOS GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 204.171, y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE ARIZU C.A. sus apoderados judiciales YENNIFER CANDELARIA PLASENCIA MARTINO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 99.767 y MAGALY DUQUE DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el numero 187.604,iniciada la audiencia y luego de una exposición de cada una de las partes, deciden libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: El DEMANDANTE manifiesta presto sus servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE ARIZU C.A en fecha 29 de abril de dos mil diez (2010), hasta el dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) fecha en que fui despedido injustificadamente, devengando como ultimo salario la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.047,50 ), en virtud de que la entidad de trabajo TRANSPORTE ARIZU C.A, no me cancelo las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, demando el pago que se discrimina a continuación: Antigüedad Bs.68.489,34, Intereses de Antigüedad Bs. 4.417,15, Utilidades Bs. 7.893,27, Vacaciones Bs. 14.450,76, Indemnización por Despido Bs.68.489,34, Salarios Caídos 61.886,33, Bono de Alimentación Bs. 4.815,00, total demandado Bs. 230.441,19).SEGUNDA: No obstante lo expuesto en la cláusula anterior la parte DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE ARIZU C.A, previamente identificada, con el propósito de poner fin al presente juicio, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellas, relacionado tanto con el contrato de trabajo , así como con el procedimiento judicial contenido en el expediente supra- identificado, ofrece pagar al demandante: JOSE ANGEL APONTE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.636.082, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL ( Bs. 35.000), el demandante JOSE ANGEL APONTE FERNANDEZ visto que se realizo un recalculo al monto demandado acepta dicho ofrecimiento libre de toda coacción; en consecuencia solicita le sea entregado el referido monto, mediante Cheque librado en este mismo acto a favor de la actora JOSE ANGEL APONTE FERNÁNDEZ; TERCERA :La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte del actor y su representante judicial, le hacen entrega en este acto al actor del Cheque Nº 07738303 de la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de TREINTE Y CINCO MIL (Bs. 35.000),librado a favor de la actora JOSE ANGEL APONTE FERNANDEZ quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque a la actora y su apoderada judicial, se acompaña fotostatos del mismo para que se agregue y forme parte del expediente. CUARTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte de la parte actora a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el actor, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en éste documento QUINTA:. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de pretensiones por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, SEXTA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. SEPTIMA: Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2014-000037, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se orden a la devolución de los escritos de pruebas y del caudal probatorio entregado en la Audiencia Inicial ,Por lo que se ordena en este acto el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado agregando copia del cheque a los autos. Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

LA PARTE ACTORA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERON