REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-00073
PARTE ACTORA: ERNESTO RAMIREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.433.571
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. NATALYS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANCIA Y PROTECCION DE ARAGUA C.A. (VIGIPROARCA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE DE JESUS URBINA DIAZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 153.340
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014) comparecen de forma voluntaria el apoderado judicial de la parte actora abogada NATALYS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 39.260 y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANCIA Y PROTECCION DE ARAGUA C.A. (VIGIPROARCA), comparece el ABG. JOSE DE JESUS URBINA DIAZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 153.340 en su carácter de apoderado judicial, carácter acreditado en autos, quienes previamente solicitaron una audiencia conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la conciliación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y Trabajadoras las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANCIA Y PROTECCION DE ARAGUA C.A. (VIGIPROARCA), manifiesta su intención de cancelar como monto demandado la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 40.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES en este acto mediante cheques a nombre del trabajador los cuales se señalan a continuación : Cheque Nº 00065440 de la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, por bolívares cinco mil, cheque Nº 18323764 de la entidad bancaria Banco Banesco por la cantidad de cinco mil bolívares, cheque Nº 16006712 del Banco de Venezuela por la cantidad de cinco mil Bolívares, cheque Nº 68491966 del Banco Industrial por la cantidad de bolívares cinco mil. El segundo pago se realizara el día dieciocho (18) de julio del año en curso, por la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, este segundo pago se realizara por ante este tribunal SEGUNDA: En este estado la ciudadana ABG. NATALYS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 39.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en virtud de que se realizo un recalculo al monto demandado dando como resultado el monto ofrecido por ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANCIA Y PROTECCION DE ARAGUA C.A. (VIGIPROARCA). TERCERA: En este acto las partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación de ley a los acuerdos alcanzados en virtud de que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en el expediente la totalidad de la cancelación del pago se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, en este estado se agrega copias de los cheques antes descrito. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
Abg. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERON
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