REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes tres (3) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000071
ASUNTO: DP31-L-2014-000071
PARTE ACTORA: ciudadano NELSON TOVAR MARE, titular de la cedula de identidad Nº 13.699.443
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO LOS COMPADRITOS C.A. y CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCCION C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NANCY PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 54.020 por la ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCIÒN C.A y por ENTIDAD DE TRABAJO LOS COMPADRITOS C.A el Abogado RAMON EDUARDO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 210.966.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy martes tres (03) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 2:30 P.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la Audiencia Preliminar Inicial la parte actora, ciudadano NELSON TOVAR MARE, titular de la cedula de identidad Nº 13.699.443, debidamente asistido por el ABG. SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 75.162, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO, LOS COMPADRITOS C.A., el ciudadano JUVENAL RIBAS, titular de la cedula de identidad Nª V-4.368.991 y la ciudadano ADILIO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V4.407.824, Debidamente asistidos por la Abg.NANCY PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 54.020. y por la ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCIÒN C.A., comparecen su apoderada judicial la Abogado NANCY PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 54.020. Luego de una exposición de cada una de las partes, deciden libres de toda presión o constreñimiento y sin ningún tipo de coacción, resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante TRANSACCIÓN LABORAL, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL RECLAMANTE, declara que prestó servicios personales, para la ENTIDAD DE TRABAJO, a partir del día dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011) y que concluyó la relación de trabajo el día quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), por no permitirme el acceso a la sede de la compañía, por instrucciones del representante de la empresa “CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A", el ciudadano RAUL GONZALEZ PEYRE, motivo de la presente acción. Dada esta circunstancia me retire justificadamente, por cuanto la empresa tomo una decisión unilateral e Injustificado por cuanto no hubo un motivo cierto, real y legitimo para terminar esta relación sin dar una justificación. Por este retiro Voluntario, declara EL RECLAMANTE que reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (66.086,60 Bs.), tal como se encuentran detallados específicamente en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos íntegramente.
CONCEPTO PERIODO DIAS A INDEMNIZAR SALARIO DIARIO Bs. MONTO TOTAL Bs.
ANTIGÜEDAD 18-01-2011 15-11-2013 170 149,99 25.498,30
VACACIONES 18-01-2011 15-11-2013 41,25 144,44 5.958,15
BONO VACACIONAL 18-01-2011 15-11-2013 26,25 144,44 3.791,55
UTILIDADES 18-01-2011 15-11-2013 26,25 144,44 5.728,80

INTERESES ANTIGÜEDAD 18-01-2011 15-11-2013 2.530,84

INDEMNIZACION POR DESPIDO 92 LOT 18-01-2011 15-11-2013 170 149,99 25.498,30
CESTA TICKET NO CANCELADO 18-01-2011 15-11-2013 680 149,99 14.536,00
Total Bs. 83.541,76

Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA ENTIDAD DE TRABAJO ha sostenido en la presente audiencia: Se reconoce que prestaba un servicio de caleta, el cual no era exclusivo en el tiempo de servicio, ya que se le prestaba a varias empresas, así mismo se niega que cumplía un horario de trabajo para realizar las cargos. Se niega y se rechaza que el TRABAJADOR, que le haya negado el acceso a la empresa por instrucciones del representante del CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A., y por eso me retire justificadamente, la realidad fue que manifestó que no continuaría ayudando con la caleta, por motivos ajenos a su voluntad, motivo este que hace improcedente el pago de la indemnización por presunto despido injustificadamente, indemnización prevista en el Art. 92 de La LOTTT. Se rechaza las reclamaciones por los conceptos indicados en el libelo, ya que considera que la relación esporádica de caleta no era una relación fija ni exclusiva, por lo que, no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados. En consecuencia, se rechaza que le adeude cantidad alguna al ciudadano NELSON TOVAR MARE, por los montos reclamados por la presunta relación laboral que los unió. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA ENTIDAD DE TRABAJO la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por el ciudadano NELSON TOVAR MARE. TERCERA: No obstante, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que hubiese podido existir y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e interés, manifiesta su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su Patrono, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedaran cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle la Sociedad Mercantil “LOS COMPADRITOS C.A”, al ciudadano NELSON TOVAR MARE, ofrece en este acto entregarle la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000), los cuales cubrirá los valores reales que pudiesen corresponderle por los conceptos demandados reclamados en el escrito libelar, suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisfaga plenamente las aspiraciones del EL RECLAMANTE, éste le otorga a “LOS COMPADRITOS C.A”, el más amplio finiquito de Ley. Quedando expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente cláusula, se encuentra lo que a EL RECLAMANTE le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo por la renuncia presentada en fecha que declaro en el escrito libelar. CUARTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectuará en este acto por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000), a través de Cheque identificado con el Nº 44234014, girado contra el Banco BANESCO, a favor del ciudadano NELSON TOVAR MARE, de fecha dos (02) de junio de 2014 . QUINTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar al TRABAJADOR, la cantidad establecida en la Cláusula Tercera por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable por cualquier diferencia de los conceptos reclamados por la terminación de la relación de trabajo, fueren estos de origen legal o contractual y que pudieran ser imputada a cualquier diferencia surgida por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, premio o bono por asistencia perfecta en caso de ser procedente, beneficio de alimentación previsto e en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOT o en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes, indemnizaciones por daños materiales, daños morales y responsabilidad civil, laboral y/o penal por concepto de enfermedad ocupacional o no y/o accidente de trabajo y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo. SEXTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del TRABAJADOR el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra “LOS COMPADRITOS C.A”, así como la Sociedad Mercantil CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA ENTIDAD DE TRABAJO mencionada. En consecuencia de lo anterior EL RECLAMANTE , declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LOS COMPADRITOS C.A, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LOS COMPADRITOS C.A. EL RECLAMANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LOS COMPADRITOS C.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o en el exterior. Igualmente, EL RECLAMANTE, le extiende a LOS COMPADRITOS C.A., el más amplio finiquito de la ley, por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el ciudadano NELSON TOVAR MARE, pretende exigir a “LOS COMPADRITOS C.A.”,) (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación aquí cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: El ciudadano NELSONTOVAR MARE declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado en la presente causa, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LOS COMPADRITOS C.A.”,. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento y le otorgue a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, ambas partes dejan expresa constancia que “LOS COMPADRITOS C.A”, ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. DE LA HOMOLOGACIÓN Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efectos.
LA JUEZA


AMPAROGUEDEZ



PARTE ACTORA


ABOG DELA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABOG. DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON