REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes tres (03) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000087
ASUNTO: DP31-L-2014-000087
PARTE ACTORA: ciudadano MARIALYS YSAIRA OHEP CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.610.401.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado SANDRA MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 125.995.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MERCADO POPULAR MUNICIPIO BOLIVAR C.A.
APODERADO JUDICIIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado con el 147.041.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes tres (03) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 P.m, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora MARIALYS YSAIRA OHEP CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.610.401. y su Abogado asistente SANDRA MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 125.995. y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO MERCADO POPULAR MUNICIPIO BOLIVAR C.A. Comparecen su apoderado judicial DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado con el 147.041. Luego de una exposición de cada una de las partes, deciden libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: LA DEMANDANTE manifiesta que ingreso a prestar sus servicios para la ENTIDAD TRABAJO MERCADO POPULAR MUNICIPIO BOLIVAR C.A. en fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2010); con un salario de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SIETE (Bs. 1.407,47), hasta el 02 de junio del año 2011 que culmino la relación laboral por despido injustificado. SEGUNDA: La demandante MARIALYS YSAIRA OHEP CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.610.401., procede a demandar a la entidad de trabajo MERCADO POPULAR MUNICIPIO BOLIVAR C.A. los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones , indemnización por despido, vacaciones , bono vacacional ,utilidades, intereses , monto total demandado bolívares VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 29.994,45 ) TERCERA: LA ENTIDAD TRABAJO MERCADO POPULAR MUNICIPIO BOLIVAR C.A. ofrece a la trabajadora antes identificada como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), para ser cancelados en un solo pago el día de hoy tres (03) de junio del corriente año, mediante chequea nombre del trabajador. CUARTA: La parte actora MARIALYS YSAIRA OHEP CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.610.401., manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), mediante cheque numero 90014417 de la entidad bancaria CORP BANCA a nombre de la trabajadora en un pago único que se realizara el día de hoy tres (03) de junio de dos mil catorce por ante este juzgado.QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento del pago por parte de la demandada, y la aceptación de la demandante a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa , y, en consecuencia el actor, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en éste documento SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de pretensiones por prestaciones sociales y otros conceptos OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2014-000087, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos como fueron establecidos dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar copia fotostática del cheque correspondiente al pago efectuado y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERON