REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2013-000290
ASUNTO: DP31-L-2013-000290
PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ, OSCAR BERGONSINI BONDI, GOLOBIN ZAMBRANO, VICTOR ENRIQUE LIAS RIOS, AUDIE VISCANIO MUNARES CASTILLO, NOEL AMARO VELIZARIO, EDUARDO JOSE MORALES, LUIS RAFAEL MEJIAS SOSA EMIRTO SEGUNDO PEROZOY MARTIN ALI MUSSET HURTADO, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.785.500, 3.122.646, 3.280.791,8.589.214, 8.688.429,8.692.068, 8.817.298,11.182.697, 14.087.821 y 14.318.844.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN JOSE TERAN LOZANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 167.911
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.H. 2020 C.A.
ABOGADO0S ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS TULIO JOSE PRADO LOPEZ, GABRIELA MONTES, YENNY VALECILLOS, MIRLA ARAUJO CABEZO Inscritos en el Inpreabogado con los Nº 67.793, 48.853, 98.875, 99.703 respectivamente.
TERCERO: CONSORCIO TECNICO INDUSTRIAL C.A.
ABOGADO0 DEL TERCERO: CARLOS ALBERTO QUINTERO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 214.002.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, jueves cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora ABG. JUAN JOSE TERAN LOZANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 167.911 en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada: INVERSIONES R.H .2020 C.A., ABEL JOSE RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº9.656.515 asistido por el ABOGADOS TULIO JOSE PRADO LOPEZ, Inscritos en el Inpreabogado con el Nº 67.793, y como tercero CONSORCIO TECNICO INDUSTRIAL C.A, su apoderado judicial el ABG: CARLOS ALBERTO QUINTERO MENDEZ Inpreabogado con el Nº 214.002. Luego de una exposición de cada una de las partes, deciden libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante Transacción Laboral , que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: con respecto al demandante CARLOS GONZALEZ PADRON, titular de la cedula de identidad numero V-1.785.500, manifiesta que ingreso a prestar sus servicios para la ENTIDAD TRABAJO INVERSIONES R.H .2020 C.A.,en fecha primero (01) de enero de dos mil siete (2007), con un salario diario SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs72,61 ), hasta el 31 de marzo del año 2013 que culmino la relación laboral , El demandante antes identificado procede a demandar a la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H .2020 los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones y indemnización por despido, monto total demandado bolívares CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. 49.594,10). SEGUNDA: LA ENTIDAD TRABAJO INVERSIONES R.H .2020 , ofrece al trabajador antes identificado como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.658,77), para ser cancelados en un solo pago el día hoy cinco (5) de junio del corriente año por ante este tribunal en cheque de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador, La parte actora CARLOS GONZALEZ PADRON, titular de la cedula de identidad numero V-1.785.500, manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago de BOLÍVARES OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.658,77), mediante cheque Nº 16221920 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día de hoy cinco de junio dos mil catorce por ante este juzgado. TERCERA: con respecto al demandante OSCAR FREDDY BERGONSINI BONDY, titular de la cedula de identidad Nº.122.646, manifiesta que ingreso a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H .2020 , en fecha01-01-2007 con salario diario de 78,76 bolívares, hasta 31 de marzo del año 2013 que culmino la relación laboral, El demandante antes identificado procede a demandar a la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H .2020 los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones e indemnización por despido, monto total demandado BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.66.996,62).CUARTA: LA ENTIDAD TRABAJO INVERSIONES R.H .2020 , ofrece al trabajador antes identificado como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL OCHENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.083,90), para ser cancelados en un solo pago el día de hoy cinco de junio del corriente año por ante este tribunal en cheque a nombre del trabajador, La parte actora OSCAR FREDDY BERGONSINI BONDY, titular de la cedula de identidad Nº. 3122.646, manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago de, BOLÍVARES ONCE MIL OCHENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.083,90) mediante cheque Nº 39221921 de la entidad bancaria Banco Banesco cheque a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día hoy cinco de junio de dos mil catorce por ante este juzgado. QUINTA: en cuanto al demandante GOLOBIN ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.280.791, manifiesta que ingreso a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H .2020 en fecha 16-07-2010 con salario diario de 72,61 bolívares, hasta 31 de marzo del año 2013 que culmino la relación laboral , El demandante antes identificado procede a demandar a la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H .2020 los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones e indemnización por despido, monto total demandado BOLÍVARES VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ((Bs. 25.167,35).SEXTA: LA ENTIDAD TRABAJO INVERSIONES R.H .2020 , ofrece al trabajador antes identificado como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.171,80), para ser cancelados en un solo pago el día hoy cinco de junio del corriente año por ante este tribunal en cheque a nombre del trabajador, La parte actora GOLOBIN ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.280.791, manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.171,80) , mediante cheque Nº 10221922 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día hoy cinco de junio de dos mil catorce por ante este juzgado.SEPTIMA: con respecto al demandante VICTOR ENRIQUE LIAS RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 8.589.214, manifiesta que ingreso a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020. C.A, en fecha 01-01-2007 con salario diario de 72,61 bolívares, hasta 31 de marzo del año 2013 que culmino la relación laboral, El demandante antes identificado procede a demandar a la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones e indemnización por despido, monto total demandado BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ((Bs. 49.594,10).OCTAVA: LA ENTIDAD TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, ofrece al trabajador antes identificado como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DOS CENTIMOS (Bs.8.664,02), para ser cancelados en un solo pago el día de hoy cinco de junio del corriente año por ante este tribunal en cheque Nº 37221923 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador, La parte actora VICTOR ENRIQUE LIAS RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 8.589.214, manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago BOLÍVARES OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DOS CENTIMOS (Bs.8.664,02), mediante cheque Nº 37221923 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día cinco de junio de dos mil catorce por ante este juzgado. NOVENA: con respecto al trabajador AUDIE VISCAINO MUNARES, titular de la cedula de identidad Nº 8.688.429, manifiesta que ingreso a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, en fecha 01-01-2007 con salario diario de 72,61 bolívares, hasta 31 de marzo del año 2013 que culmino la relación laboral, El demandante antes identificado procede a demandar a la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones e indemnización por despido, monto total demandado CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 44.778,27 ).DECIMA: LA ENTIDAD TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, ofrece al trabajador antes identificado como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.346,36), para ser cancelados en un solo pago el día de hoy cinco de junio del corriente año por ante este tribunal en cheque Nº 26221924 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador, La parte actora AUDIE VISCAINO MUNARES, titular de la cedula de identidad Nº 8.688.429, manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.346,36), , mediante cheque Nº 26221924 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día de hoy cinco de junio de dos mil catorce por ante este juzgado. DECIMA PRIMERA: con respecto al actor NOEL RADAMEX AMARO, titular de la cedula d identidad Nº 8.692.068, manifiesta que ingreso a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, , en fecha 01-01-2007 con salario diario de 72,61 bolívares, hasta 31 de marzo del año 2013 que culmino la relación laboral, El demandante antes identificado procede a demandar a la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones e indemnización por despido, monto total demandado CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 49.594,10 ). DECIMA SEGUNDA LA ENTIDAD TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, ofrece al trabajador antes identificado como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.658,77), para ser cancelados en un solo pago el día de hoy cinco de junio del corriente año por ante este tribunal en cheque Nº11221925 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador, La parte actora NOEL RADAMEX AMARO, titular de la cedula d identidad Nº 8.692.068, manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago deBOLÍVARES OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.658,77), mediante cheque Nº11221925 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día hoy cinco de junio de dos mil catorce por ante este juzgado.DECIMA TERCERA: en cuanto al demandante EDUARDO JOSE MORALES, titular de la cedula de identidad Nº8.817.298, manifiesta que ingreso a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, en fecha 01-01-2007 con salario diario de 68,25 bolívares, hasta 31 de marzo del año 2013 que culmino la relación laboral, El demandante antes identificado procede a demandar a la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones e indemnización por despido, monto total demandado CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 56.266.,96).DECIMA TERCERA: LA ENTIDAD TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, ofrece al trabajador antes identificado como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.447,78), para ser cancelados en un solo pago el día de hoy cinco de junio del corriente año por ante este tribunal en cheque Nº 32221926 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador, La parte actora EDUARDO JOSE MORALES , manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago de BOLÍVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.447,78) , mediante cheque Nº 32221926 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día cinco de junio de dos mil catorce por ante este juzgado. DECIMA CUARTTA: con respecto al actor LUIS RAFAEL MEJIAS SOSA, titular de la cedula de3 identidad Nº 11.182.697, manifiesta que ingreso a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, en fecha 01-01-2007 con salario diario de 72,61 bolívares, hasta 31 de marzo del año 2013 que culmino la relación laboral, El demandante antes identificado procede a demandar a la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones e indemnización por despido, monto total demandado BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.52.231,87). LA ENTIDAD TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, ofrece al trabajador antes identificado como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.111,85), para ser cancelados en un solo pago el día cinco de junio del corriente año por ante este tribunal en cheque a nombre del trabajador, La parte actora LUIS RAFAEL MEJIAS SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 11.182.697,manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago de BOLÍVARES DIEZ MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.111,85),, mediante cheque Nº23221927 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día de hoy cinco de junio de dos mil catorce por ante este juzgado. DECIMA QUINTA: con respecto al demandante EMERITO SEGUNDO PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº 14.087.821, manifiesta que ingreso a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, , en fecha 20-11-2009 con salario diario de 72,61 bolívares, hasta 31 de marzo del año 2013 que culmino la relación laboral, El demandante antes identificado procede a demandar a la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones e indemnización por despido, monto total demandado BOLIVARES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.28.792,48).DECIMA SEXTA: LA ENTIDAD TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, ofrece al trabajador antes identificado como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.875,75), para ser cancelados en un solo pago el día de hoy cinco de junio del corriente año por ante este tribunal en cheque a nombre del trabajador, La parte actora EMERITO SEGUNDO PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº 14.087.821, manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.875,75), , mediante cheque Nº 20221928 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día de hoy cinco de junio de dos mil catorce por ante este juzgado. DECIMA SEPTIMA: con respecto al demandante MARTIN ALI MUSSET, titular de la cedula de identidad Nº 14.318.844, manifiesta que ingreso a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, en fecha 20-11-2009 con salario diario de 72,61 bolívares, hasta 31 de marzo del año 2013 que culmino la relación laboral, El demandante antes identificado procede a demandar a la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones e indemnización por despido, monto total demandado BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 44.778,25) LA ENTIDAD TRABAJO INVERSIONES R.H 2020 C.A, ofrece al trabajador antes identificado como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.346,36), para ser cancelados en un solo pago el día de hoy cinco de junio del corriente año por ante este tribunal en cheque a nombre del trabajador, La parte actora MARTIN ALI MUSSET, titular de la cedula de identidad Nº 14.318.844,manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago d BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.346,36) , mediante cheque Nº 35221929 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día de hoy cinco de junio de dos mil catorce por ante este juzgado. DECIMA OCTAVA: ambas partes visto el ofrecimiento del pago por parte de la demandada, y la aceptación de los demandantes a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa , y, en consecuencia los demandantes, declaran y reconocen que nada más le queda a reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en éste documento. DECIMA NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de pretensiones por prestaciones sociales y otros conceptos. Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2013-000290, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente, en este acto las partes tanto demandantes como demandado reconocen y así lo manifiestan que el tercero llamado durante el proceso CONSORCIO TECNICO INDUSTRIAL C.A. no se obliga por ninguno de los conceptos demandados en esta causa. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. en este acto el tribunal ordena la devolución de los escritos de pruebas y del caudal probatorio presentado por las partes en la audiencia preliminar inicial y una vez conste en acta el pago acordado y agregando copia del cheque se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.



LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO DE LA DEMANDADA


TERCERO

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO
El SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON