REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano ARMANDO GARCIA DE LA GUARDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.082.898, representado por la abogado Maribel Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.763 y otro, conforme se desprende del poder cursante en el folio 07 contra la Sociedad Mercantil L’ UNION, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el Nro 49, Tomo 941-A, de fecha 21/01/1999, representada judicialmente por la el abogado Rosalino Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.987 y otros, conforme se desprende del poder cursante en el folio 80 del expediente, el Juzgado décimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha catorce (14) de abril de 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada dada la incomparecencia de la parte demandada al acto de audiencia preliminar (folios 66 al 79 del expediente).
Contra esa decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación (folio 99).
Recibido el asunto, este Tribunal, en fecha 19 de mayo de 2014 procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes, diez (10) de junio de 2014 a las 02:15 p.m (folio 108).
En la referida fecha, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio en donde se dejó constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma; y este Tribunal en esa oportunidad, profirió su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 del referido texto normativo. (Folios 109 y 110).
I
DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA
La representación judicial de la parte demandada ejerce recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Juez a cargo del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, manifestando que su representado ciudadano Américo Attias Morales, en su condición de representante legal de la demandada de autos, no pudo comparecer a la celebración de la audiencia preliminar fijado, por cuanto el día que correspondía la audiencia 07/04/2014, presentó una crisis hipertensiva, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de asistir a una consulta médica, siendo diagnosticada una crisis hipertensiva, lo cual le impidió debido al malestar generado, estar presente en la sala de audiencia del Tribunal, por lo que en aras de demostrar la veracidad de lo manifestado, consigna constancia medica, de fecha 07/04/2014, emitida por la Medico Integral Dra. Aura Villegas, M.P.P.S 94.214, titular de la Cedula de identidad Nro. 8.734.989 y promueve la declaración de la referida ciudadana.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva del expediente y visto los alegatos de la parte apelante, este Tribunal pasa a resolver lo concerniente a la apelación interpuesta por la parte accionada.
Analizadas las actas del proceso, conforme al fundamento del Recurso de Apelación ejercido y las prueba aportadas, considera quien decide que debe quedar establecido, primariamente, que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde su inicio, durante su desarrollo y hasta su conclusión, por lo que la incomparecencia de alguna de ellas afecta el desenvolvimiento normal del iter procesal; y es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé los diferentes efectos legales que acarrea la incomparecencia de las partes, tanto a la Audiencia Preliminar inicial, como a las de Juicio y Apelación; siendo que en el caso de la Audiencia Preliminar, acto fundamental del proceso laboral venezolano, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso y garantizar el encuentro de las partes a los fines de procurar la disolución del conflicto, sirviéndose de los medios alternos de justicia.
En este sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra como únicas causales o motivos justificados de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, el caso fortuito y la fuerza mayor.
Ahora bien, analizado el fundamento de la Apelación ejercida por la parte demandada, se evidencia que se dirige a demostrar el acaecimiento de una causal de FUERZA MAYOR, que le impido comparecer al acto de la audiencia preliminar inicial, entendida como todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que por lo general emana del hombre, verificando el Tribunal que consta en el folio 111 del expediente, documental aportada, a saber: contentiva de CONSTANCIA MEDICA, de fecha 07/04/2014, emitida por la Medico Integral Dra. Aura Villegas, M.P.P.S 94.214, titular de la Cedula de identidad Nro. 8.734.989, perteneciente al refugio ubicado en el Hotel El Samán, Estado Aragua, en la cual se desprenden una serie de apreciaciones medicas efectuadas por la profesional en la Medicina, en atención al cuadro de dolor de cabeza intenso, mareos y visión borrosa sufridos por el ciudadano Américo Attias, en su carácter de representante legal de la parte demandada, producidas por una crisis de hipertensión, cuya actuación se verifica fue convalidada ante este Tribunal con el testimonio rendido por la referida galeno, lo cual no fue destruido por la parte actora durante el control de los medios probatorios evacuados en la celebración de la audiencia ante esta Alzada; demostrándose que el referido ciudadano el día 07 de abril de 2014, acudió y fue atendido en el lugar mencionado- El propio día de la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto - con ocasión a una emergencia por crisis hipertensiva y visto que el acto de celebración de la audiencia preliminar estaba fijado para ese mismo día, se evidencia que tal suceso y padecimiento, le impidió su comparecencia. Así se decide.
Ahora, igualmente verifica esta Alzada de las actas procesales que conforman el presente asunto, que hasta el día fijado para el Acto de audiencia preliminar -07/04/2014- no se encontraba acreditada representación judicial alguna en las actas que conforman el presente asunto de la parte demandada sino con posterioridad, tal como se desprende del folio 80, consistente del Poder Apud Acta, de fecha 22 de abril de 2014, y siendo que el mencionado ciudadano Américo Attias, en su carácter de representante legal de la parte demandada recibió asistencia médica debido a una emergencia producida por una crisis hipertensiva, lo que comporta una eventualidad del quehacer humano imprevisible e inevitable que justifica su inasistencia a la audiencia preliminar; razón por la cual, considera esta Alzada que quedó demostrado que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia fue por motivos justificados, por hechos irregulares e inevitables que impidieron el cumplimiento de la obligación; resultando forzoso en consecuencia para esta Superioridad declarar, CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, revocar la sentencia recurrida y reponer la causa al estado de celebración de audiencia preliminar inicial, para lo cual, se ordena la remisión del presente asunto directamente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de su continuación. ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión apelada y en consecuencia, se ordena las REPOSICION DE LA CAUSA al estado de celebración del audiencia preliminar inicial en el presente asunto, para lo cual el Juez de la causa, deberá tomar las medidas pertinentes a los fines de garantizar el encuentro de la partes. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines supra ordenados.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a objeto del control respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 17 días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ

En la misma fecha siendo las 12:00 m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ










Asunto N° DP11-R-2014-000204
AMG/KG/mr