Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circucripcion Judicial del Estado Aragua
Maracay 10 de Junio de 2014
204º 155°
Expediente Nº 7685
Parte Demandante: Marexport Iberica Global Forwarding S.L anteriormente denominada ASF Marexport Iberica S.L.
Apoderado Judicial: Ocva Verenzuela, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 146.447.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Canteras y Mármoles 96, C.A
Motivo: Cobro de Bolívares
Decisión: Se Decreto Medida Cautelar.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES, y sus recaudos, y visto lo ordenado en el Cuaderno Principal del expediente de fecha 22 de mayo de 2014, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Visto igualmente el pedimento formulado en el líbelo de la demanda por la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual acota lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…...(Omissis)”. Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la norma ut-supra y al verificar que se cumplen los extremos de Ley previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el “periculum in mora” y “fomus bonis iuris”, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.766.228,43) que comprende el doble de la cantidad líquida demandada esto es; la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.673.879,30) que corresponde al capital demandado mas los intereses moratorios calculados prudencialmente por el demandante; Más la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES (Bs. 1.418.469,83) por concepto de costas y costos del presente juicio. Con la advertencia que si medida de embargo preventivo recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 7.092.349,13), que comprende la suma liquida demandada más las costas procesales.
Que actuará con prudencia al momento de la práctica de la medida, respetando el derecho de terceros. Y designara los auxiliares de justicia de ser el caso; depositario Judicial y practico avaluador quienes prestaran ante Usted, el Juramento de ley.
Que la parte actora es la empresa MAREXPORT IBERICA GLOBAL FORWARDING SL, anteriormente denominada ASF MAREXPORT IBERICA S.L, asistido por el abogado Ocva Verenzuela, inpreabogado N° 146.447.
Que una vez recibido la presente comisión, se servirá darle cumplimiento y devolverá original con sus resultas a éste Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 10 días del mes de junio de dos mil catorce 2014. 204º y 155º.
Igualmente se le faculta a dictar las medidas complementarias necesarias conforme a lo establecido en el aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de conseguir la materialización y practica de dicha medida preventiva, y finalmente se le faculta a instar a las partes, antes de la práctica de la medida, a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria
Abg. Amarilis Rodríguez
MRR/Ar/Hh
Exp. N° 7685
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