REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (17) de junio de 2014.-
203° y 154°
PARTE ACTORA: MAXIMO GONZALEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V3.740.733, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: INES MHASMUD YURAIMA CASTILLO MEDINA, Titular de la cédula de identidad N: V 8.589.383, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.188.-
PARTE DEMANDADA: ANA GABRIELA LAURIAMARIS ESCALONA YEPEZ, OSCAR OSKAR ESCALONA YEPEZ y MARIA FERNANDA ESCALONA YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.907.754, V-13.907.753 y V- 13.907.752, mayores de edad, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA LEONCIO DIOSCORIDIS VALERA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS CONOCIDO Y DESCONOCIDOS: CARLOS MANUEL REYES KISLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.175.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.-
EXPEDIENTE Nº: 7370
SENTENCIA: PERENCION.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inicio por demanda admitida en fecha (19) de octubre de dos mil doce (2012), dejando constancia en ese acto de que no había sido librada la compulsa junto con su orden de comparecencia por cuanto no constaba en autos los fotostatos para su elaboración.
Posteriormente en diligencia consignada en fecha Veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Doce (2012) la apoderado judicial de la parte actora dejo constancia de haber consignado los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas junto con sus ordenes de comparecencia.
En fecha Primero (01) de noviembre de Dos Mil Doce (2012) el Tribunal mediante auto dejo constancia de que fueron consignados los fotostatos del libelo de demanda a los fines de la elaboración de la compulsa y orden de comparecencia correspondiente, a los fines de la practica de la citación de los co demandados.
En fecha 04 de febrero del año 2013, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna las compulsas de la parte demandada sin firmar.
Por auto de fecha 18 de febrero del año 2013, se ordena expedir cartel de citación a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2013, la Abogada de la parte actora Abogada INES MHASMUD, identificada en autos, consigna carteles de citación debidamente publicados.-
En fecha 02 de mayo de 2013, la secretaria del Tribunal AMARILIS RODRIGUEZ, deja constancia mediante nota secretarial, de la fijación del cartel en la morada de los demandados.-
En fecha 03 de junio del año 2013, el Abogado LEONCIO DIOSCORIDIS VALERA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077, consigna poder que le acredita la demandada ciudadana ANA GABRIELA LAURIAMRIS ESCALONA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.907754, asimismo consigna escrito solicitando la perención de la causa, por cuanto por cuanto transcurrieron treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, y la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados, asimismo alego que en caso de no decretarse la perención, se proceda a reponer la causa hasta el estado de ordenar la citación personal de los co demandados, pues no consta en autos que se haya agotado la vía, y se ordene la publicación de los Edictos.
En fecha 07 de junio del año 2013, mediante auto, se repone la causa al estado de ordenar nuevas compulsas a las partes demandadas, y declarándose nulo a partir e las compulsas. Asimismo se dejo constancia de la elaboración de las respectivas compulsas,
En fecha 26 de junio del año 2013, mediante auto se acuerda librar Edicto a los herederos desconocidos.
En fecha 18 de julio de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte actora, Abogada INES MHASMUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94188, la cual mediante diligencia consigna la dirección actual de la parte demandada.-
En fecha 22 de julio de 2013 comparece el Alguacil del Tribunal, a los fines de dejar constancia del suministro de los emolumentos con el objeto de trasladarse para la práctica de las citaciones de la parte demandada.-
En fecha 25 de julio de 2013, mediante auto se ordena la corrección de las compulsas de la parte demandada, en cuanto al domicilio de los mismos.
En fecha 19 de septiembre de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal, dejando constancia que consigna las compulsas sin firmar de la parte demandada por cuanto no se encontraban en su Domicilio .
En fecha 02 de octubre de 2013, mediante diligencia presentada por la Abogada INES MHSMUD, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, mediante diligencia consigna la publicación de los Edictos.
En fecha 06 de diciembre de 2013, la Abogada INES MHSMUD, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, solicita la citación por carteles de citación de la parte demandada e conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2013, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 10 de enero de 2014, la Abogada INES MHSMUD, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, ratifica mediante diligencia, solicitud de citación por carteles de citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de enero de 2014, el Tribunal por auto, acuerda librar Carteles de Citación a la parte demandada de de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de febrero de 2014, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada INES MHSMUD, identificada en autos, consigna carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 26 de febrero del año 2014, la Abogada INES MHSMUD, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ratifica solicitud de nombramiento de defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos de la De Cujus AURA ROSA YEPEZ BLANCO.-
En fecha 06 de mayo de 2014, la secretaria del Tribunal Abogada AMARILIS RODRIGUEZ, mediante nota secretarial deja constancia de la fijación de los carteles de citan en la morada de la parte demandada.-
En fecha 03 de abril de 2014, mediante auto, se nombra Defensor Ad-Litem de los Herederos conocidos y desconocidos al Abogado CARLOS MANUEL REYES KINSLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.175.-
En fecha 21 de abril de 2014, comparece el Alguacil del Juzgado a los fines de consignar boleta de notificación del defensor Ad-Litem CARLOS MANUEL REYES KINSLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.175.-
En fecha 24 de abril de 2014, comparece el defensor Ad-Litem CARLOS MANUEL REYES KINSLER, antes identificado, a los fines de aceptar el cargo.-
En fecha 26 de mayo de 2014, comparece la Abogada INES MHSMUD, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, a los fines de solicitar la citación del defensor Ad-Litem CARLOS MANUEL REYES KINSLER, antes identificado.-
Por auto de fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal ordena librar la respectiva compulsa al defensor Ad-Litem CARLOS MANUEL REYES KINSLER, antes identificado.-
En fecha 19 de mayo de 2014, comparece por ante el Tribunal el Abogado LEONCIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ANA GABRIELA LAURIAMARIS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.907.754, solicitando la corrección de la boleta de citación del defensor Ad-Litem CARLOS MANUEL REYES KINSLER, antes identificado, asimismo presento escrito, solicitando la perención de la presente causa, por cuanto no se insto la citación de la parte demandada dentro de un lapso que supera el termino fijado de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de junio de 2014, el Tribunal ordena la corrección de la boleta de citación del Defensor Ad-Litem CARLOS MANUEL REYES KINSLER, antes identificado.
En fecha 09 de junio de 2014, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna la compulsa del Ad-Litem CARLOS MANUEL REYES KINSLER, antes identificado, debidamente firmada.-
Ahora bien, de lo antes expuesto, es evidente, la omisión de todo acto de impulso procesal, existiendo periodos de tiempo para el impulso de las citaciones de la parte demandada, siendo que en fecha 07 de junio del año 2013, por auto, se decreta la reposición de la causa, al estado de ordenar nuevas compulsas las parte demandada, y hasta el 09 de junio de 2014, fecha en que el Alguacil cita y consigna la respectiva compulsa debidamente firmada por el Defensor Ad-Litem CARLOS MANUEL REYES KINSLER, anteriormente identificado en autos, ha transcurrido en demasía el lapso de un (01) año, para impulsar las citaciones de la parte demandada, siendo irrebatible que la parte actora, no ha cumplido debidamente con las obligaciones legales, al tiempo que dispongan de un lapso, señalado por la normativa procesal.
En atención a dichas circunstancias, se verifico también, que desde la fecha de la consignación del Alguacil de las compulsas de la parte demandada sin firmar, arriba mencionada, objetivamente debe concluirse que la parte actora tardó más de treinta (30) días en cumplir con las obligaciones que la ley procesal le impone para entender agotada la citación por carteles de la parte demandada.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (…)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ(FDO Y SELLO)
.ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL(FDO)
. ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp: 7370
MR/JM/Rina
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