REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2014
203° y 154º
PARTE ACTORA: JOAQUIN ALBERTO DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 344.171,
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: PEÑA RAFAEL ANTONIO, inscritos en el Inpreabogado N° 120.708
PARTE DEMANDADA: MARY DE LOS ANGELES CHIRINOS LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.623.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.048.-.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCION)
EXPEDIENTE N°: 7482
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Por cuanto en fecha 26 de enero de 2011, designada Jueza provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada como he sido por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, Dr. FRANCISCO COGGIOLA y tome posesión del mismo. Con vista de lo anterior, y por cuanto, ME ABOQUE al conocimiento de la causa.-

Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 06 de diciembre del año 2012, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo sorteado al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitiendo la presente causa en fecha 08 de enero del año 2013, seguidamente en fecha 25 de abril de 2013, remiten la demanda al Tribunal Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por declinatoria de competencia, siendo sorteada al presente Juzgado, y dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de mayo de 2013.-
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 03 de mayo de 2013, exclusive, fecha en la cual se le da entrada a la demanda, hasta el día 17 de junio de 2013, el Tribunal ordena las notificaciones para que se reanude la demanda, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boleta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2014.-
EL JUEZ,(FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 am. La Secretaria,(FDO Y SELLO)

Exp. No. 7482
MR/AR/Rina