REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de junio de 2014
203° y 154º
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MANGIERI CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.284.571 y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOMACA, C.A empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de enero de 1991, y anotada bajo el N° 04, tomo 392-B
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO Y REYNA CEDEÑO APONTE, inscritos en el inpreabogado N° 85.613 Y 128.847
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A, Banco Universal, y/o en la persona de su representante legal empresa del Estado Venezolano.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: NULIDAD (PERENCION)
EXPEDIENTE N°: 7427
.
Por cuanto en fecha 26 de enero de 2011, designado juez provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada como he sido por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, Dr. FRANCISCO COGGIOLA y tome posesión del mismo. Con vista de lo anterior, y por cuanto, ME ABOQUE al conocimiento de la causa.-

Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012, por el ciudadano: JOSE GREGORIO MANGIERI CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.284.571 y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOMACA, C.A, empresa debidamente inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de enero de 1991, y anotada bajo el N° 04, tomo 392-B.-
. (Folios 01 al 15 y su vto).-
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 13 de febrero de 2013, exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día 04 de junio de 2014, fecha en la cual la parte actora consignó compulsa para la citación de la parte demandada,, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boleta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los nueve (09) días del mes de junio de 2014.-
EL JUEZ,
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 am. La Secretaria,

Exp. No. 7427
MR/AR/Carol