REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 10 de junio de 2014
204º y 155º

En fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal recibió escrito contentivo de la intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada Marisela Cisneros Añez inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 19.655, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ IBARRA titular de la cédula de identidad Nro. 10.582.607, parte querellante en la causa signada con el Nro. 2144-12.
En el referido escrito, la parte actora de acuerdo a las actuaciones judiciales que corren insertas en el expediente principal de la presente causa solicitó el pago de la cantidad de treinta y seis mil bolívares con cero centimos (Bs. 36.000,00 ), por concepto de honorarios profesionales.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente demanda por intimación de honorarios profesionales prevista en el artículo 23 de la Ley de Abogados, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la intimación de honorarios ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, se ordena intimar al ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ IBARRA a los fines que dentro del lapso diez (10) días de despacho a que conste en autos su notificación, según lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; pague a la ciudadana Marisela Cisneros Añez, titular de la cédula de identidad Nro. 6.376.184 la cantidad de treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 36.000,00 ), por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto, formule oposición a dicho pago en el entendido que si no hiciere oposición se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil
Finalmente, una vez que la parte intimante haya consignado los correspondientes fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte intimada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
El Juez,
El Secretario,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario,



JOSÉ TOMÁS RUH MORALES





Exp. 2144-12/2014/AAGG/JR/rg.