ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 3 de junio de 2014
204º y 155º

En fecha 12 de marzo de 2013, la abogada Iris Nava Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.724, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH NAVA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.800.859, consignó ante el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de demanda de nulidad que interpusiera contra la Resolución Nro. 00137 de fecha 14 de noviembre de 2012, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI) del Área Metropolitana de Caracas.
Previa distribución efectuada el 14 de marzo de 2014, la presente causa fue asignada y recibida en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por la referida abogada.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico; al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República y a la sociedad mercantil Administradora Aragon, C.A. (ADARCA), en su condición de tercero interesado en la presente causa.
La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que este Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.
El Juez,



ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA El Secretario,

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______-_____. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario,

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

Exp. 2330-13/2014/AAGG/JR/mc.-