REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º

El 27 de enero de 2014, los abogados Mariczel Figueroa y José Gaspar Cottoni, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.001 y 22.941, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.698.052, consignaron ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de querella funcionarial que interpusiera contra el SERVICIO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO VARGAS.
El 6 de febrero de 2014, este Juzgado declaró inadmisible in limine litis la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2014, el abogado José Gaspar Cottoni, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, apeló de la sentencia antes indicada.
El 24 de abril de 2014, mediante sentencia Nro. 2014-0649 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación ejercido y revocó el fallo apelado; asimismo ordenó la remisión a este Juzgado, con la finalidad de pronunciarme con respecto a los requisitos de admisibilidad de la presente causa con excepción de la caducidad.
En fecha 19 de junio de 2014, fue recibida la presente causa.
Ello así, se observa del escrito libelar que la parte actora pretende se declare la nulidad del acto administrativo de destitución Nro. GEV-GEVSSA-DHR-ALRLI-O-A096-032013 de 6 de marzo de 2012, notificada el 4 de abril de 2013, emanado de la Gobernación del estado Vargas, así como la reincorporación al cargo que venía desempeñando y el respectivo pago de los sueldos dejados de percibir
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO VARGAS, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo y disciplinario del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al Presidente del Servicio Autónomo Cuerpo de Bomberos del estado Vargas y al Gobernador del estado Vargas a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario


JOSÉ TOMÁS RUH MORALES




En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______-_____. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario


JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
















2515-14/2014/AAGG/JR/kt
Pza. 1