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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. 2598-14


En fecha 14 de abril de 2014, los abogados Miguel Pérez Dávila y Raibel Nazareth Ibarra Palacios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.539 y 148.070, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS GUILLERMO PINTO ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro. 8.228.286 consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

El 15 de mayo de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia para conocer del recurso interpuesto en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital que ejerza funciones de distribuidor.

Por distribución efectuada el 19 de junio de 2014, la causa fue asignada a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida en la misma fecha.

I
DE LA QUERELLA
En el referido escrito, la parte actora solicita la nulidad absoluta del acto administrativo Nro. SNAT/2014-0000199 de fecha 14 de enero de 2014, y en consecuencia se ordena su reincorporacion así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la oportunidad su destitución hasta su efectiva reincorporación.




II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, verificar su competencia para conocer de la presente causa.
Ello así, este Juzgado a los fines de verificar su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente querella funcionarial debe precisar lo que al respecto establece el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:
“Artículo 93.-“Corresponderá a los Tribunales competente en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:
1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. (…)”
En este orden de ideas, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, el conocimiento de:
Artículo 25.-
(…)
6.-Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme a lo dispuesto en la ley”
De conformidad con las disposiciones legales transcritas este Juzgado observa que las acciones interpuestas por los funcionarios públicos con motivo de la relación de empleo que los vincula con la administración, deben ser conocidas por la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la querella funcionarial siendo que los Juzgados Superiores Estadales son competentes para conocer en primera instancia.
En consecuencia, de conformidad con las disposiciones anteriormente transcritas este Juzgado acepta la COMPETENCIA para conocer de la presente causa declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de mayo de 2014. Así se declara.


III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
Ello así, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA los fines que dé contestación dentro del lapso quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Igualmente se ordena notificar al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIO, y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA a fin que comparezcan ante este Tribunal a la audiencia oral de las partes, que tendrá lugar en la oportunidad antes señalada.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo y disciplinario de la querellante, los cuales deberán ser remitidos debidamente certificados y foliados en orden cronológico y consecutivo.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la querella funcionarial interpuesta , los abogados Miguel Pérez Dávila y Raibel Nazareth Ibarra Palacios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.539 y 148.070, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS GUILLERMO PINTO ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro. 8.228.286 contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIO.
2. ADMITE la presenta causa.
3. ORDENA practicar la citación del ciudadano Procurador General de la República, para que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIO y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO


JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

Exp. Nro.2598-14