TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia de las mismas que se incurrió en un error material al ordenarse el cierre del expediente mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), el cual riela al folio ciento setenta (170), este Tribunal ordena dejar sin efecto el aludido auto.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), suscrita por el ciudadano Jose Duarte, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.342, debidamente asistido por el abogado Jaimer Gonzalez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.777, mediante la cual apela de la Sentencia Definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), la cual declaró: SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Este Tribunal OYE EN AMBOS EFECTOS DICHA APELACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para que conozca de la misma. En esta misma oportunidad se deja constancia que en la presente causa se testó la foliatura desde el folio nueve (09) hasta el folio cincuenta (50), correspondiente a la presente pieza judicial, en consecuencia, no vale lo testado. Líbrese el respectivo oficio de remisión.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2281
JVTR/LB/fjvt