Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2012, ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.620, actuando como apoderado judicial del ciudadano ONEIVER RAMON BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 6.814.450, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DELE STADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
El 19 de julio de 2012, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el 20 de julio de 2012 y se le dio entrada el 23 del mismo mes y año, siendo signada con el N° 2024.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 01 de marzo de 2013, este Tribunal publicó Sentencia Definitiva, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.620, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Oneiver Ramón Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.814.450, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, y en consecuencia, declaró:
- PROCEDENTE el pago de las prestaciones sociales. A los fines de determinar con exactitud el monto que debe recibir el ciudadano Oneiver Ramón Briceño por concepto de prestaciones sociales e intereses moratorios, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil;
- PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios producidos desde el 02 de Mayo de 2012, fecha ésta en que se produjo el egreso del ciudadano Oneiver Ramón Briceño del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, hasta la fecha en que se haga efectivo su pago, en base a la cantidad que arroje el monto de sus prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de determinar con exactitud el monto que debe recibir el ciudadano Oneiver Ramón Briceño por concepto de intereses moratorios, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil;
En fecha 13 de agosto de 2013, el abogado MIGUEL EDUARD ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ONEIVER RAMÓN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 6.814.450, y el abogado Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.241, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron se suspenda transitoriamente la ejecución de la sentencia que pone fin a este proceso, por cuanto hay un proceso de conciliación entre las partes.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2014, comparecieron las partes solicitando que se homologue la transacción y se ordene el archivo del expediente, por cuanto se realizo el pago de prestaciones sociales y de los intereses que se generaron, no teniendo nada que adeudar el querellado a la parte actora.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la transacción de las partes celebrada en fecha 17 de junio de 2014, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior HOMOLOGA por transacción el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.620, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Oneiver Ramón Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.814.450 contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por transacción el presente recurso, solicitada mediante diligencia consignada el 17 de junio de 2014, por los abogados Miguel Eduardo Romero y Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.620 y 93.241, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y querellado, respectivamente.
- ORDENA el archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, el cual consta de una (01) pieza judicial de cincuenta y dos (52) folios útiles.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 25-06-2014, siendo las tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2024
JVT/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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