Querellante: DEVIEZ BRICEÑO DANIELYS HERINIS.
Querellado: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2013, ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DEVIEZ BRICEÑO DANIELYS HERINIS, titular de la cedula de identidad Nº 20.562.919, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda.

En fecha 31 de mayo de 2013, este Tribunal dicto auto de admisión en el presente recurso, ordenando notificar a las partes del mismo.

Al respecto, este Juzgador observa que la parte demandante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
EL JUEZ



Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA



Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 30-06-2014, siendo las once (11:00 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA



Abg. LISBETH BASTARDO




Exp. Nº 2141
JVTR/LB/mgr.-