REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por los abogados Ana María Lurgi y Gladimir Pachano, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.746 y 35.783, respectivamente, apoderados judiciales de la parte querellada en la presente causa, este Tribunal observa:
En cuanto a las documentales promovidas como medio probatorio:
1.- Marcado con la letra “A”, copia Simple de la Primera Convención Colectiva celebrada entre el Municipio Chacao y el Sindicato Único de Empleados Públicos del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
2.- Marcado con la letra “B”, copia simple de punto de cuenta Nº OPP-020-2013, de fecha 14 de mayo de 2013.
3.- Marcado con la letra “C”, copia simple hoja de Aprobación del Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de Recurso Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao.
4.- Marcado con la letra “D”, copia simple de las hojas correspondientes al Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos.
5.- Marcados con las letras “E” y “F”, acuerdos de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Chacao, Nº 001-13 y 028-13, de fechas 08 de enero de 2013 y 03 de julio de 2013, respectivamente.
Ante lo promovido como medio probatorio por la parte querellada, este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada Niroldy Aylen Delgado Labrador, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.021, apoderada judicial de la parte querellante, este Tribunal observa:
En cuanto al Capítulo Primero, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, mediante la cual la parte querellante promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Copia Simple de Ordenanza Nº 037-93. Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Nº Extraordinario 2083, de fecha nueve (09) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
2. Copia Simple de Acta Convenio suscrita entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y el Sindicato Único de Empleados Públicos del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
3. Copia Simple de la 1era Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Alcaldía del Municipio Chacao y la Organización Sindical S.U.E.P.A.M.A.C.H.E.N., suscrita por la Contraloría Municipal de Chacao en fecha 19 de diciembre de 2003.
4. Hoja de cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales la cual se encuentra en el Expediente Administrativo Funcionarial que reposa en este Órgano Jurisdiccional.
En cuanto al Capitulo Segundo denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, mediante la cual la parte querellante solicita al Organismo querellado exhiba originales de los siguientes documentos:
1. Manual de Normas y Procedimientos de la Contraloría Municipal de Chacao vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos que se denuncian en la presente querella.
2. Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal de Chacao, Resolución CM/16/95, del 21 de noviembre de 1995.
Ante lo solicitado y promovido por la parte querellante este Tribunal declara Inadmisible por cuanto el mismo es inconducente y no es el medio probatorio idóneo para traerlo a los autos.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2342
JVTR/LB/fjvt