REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-000789
PARTE ACTORA: HENRY DE JESÚS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.618.614.-
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: HILARIO RUIZ POLANCO, GLORIA MARINA GÓMEZ y LEIRA ALMEIDA MONSALVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.307, 12.289 y 92.935, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEVEN, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de septiembre de 1986, bajo el Nro. 49, Tomo 73-A-Pro, cuya ultima modificación estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 2003, bajo el Nro. 100, Tomo 789-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAÚL FREITES RUIZ, BETILDE URDANETA CHACON y FRANCIA CHARCOUSSE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.967, 79.771 y 85.455, respectivamente.-
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra decisión de fecha cinco (05) de mayo del dos mil catorce (2014), la cual fue publicada en fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro parcialmente con lugar la demanda incoada.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los siguientes términos:
Como quiera que en fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora no apelante ciudadano Henry de Jesús Delgado conjuntamente a sus apoderados judiciales abogados Hilario Ruiz Polanco, Leira Almeida Monsalve y Gloria Marina Gómez.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”. (Negrillas de este tribunal).
Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), por la parte demandada en contra de la decisión de fecha cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), publica in extenso en fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión emanada del Juzgado A-quo, en la cual declaro Parcialmente con Lugar la acción incoada por el ciudadano Henry de Jesús Delgado contra Corporación Televén, C.A.,. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha cinco (05) de mayo del dos mil catorce (2014), la cual fue publicada en fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada apelante por el recurso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
|