REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º y 155º
ASUNTO Nº: AP21-R-2014-000655
PARTE OFERENTE: TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1994, bajo el Nº 65, tomo 19-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LILIANA SALAZAR MEDINA, JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, ÁNGEL MENDOZA, JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ, HADILLI GOZZAONI, DANIELA SEDES, VANESSA MANCINI, ILYANA LEÓN, GERARDO GASCÓN, AMARANTA LARA, FABIOLA PANTOJA, DANIEL JAIME, LILIANA ACUÑA, VOCTORIA ALVAREZ, PEDRO ELIAS RODRÍGUEZ, JULIMAR SANGUINO PÉREZ y ADRIANA CARVAJAL BISULLI, CLAUDIA ALIMENTI, ANA CAROLINA DAVILA y DIEGO CASTRO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.157, 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.160, 117.738, 121.230, 89.504, 145.287, 171.696, 171.695, 181.496, 181.735, 181.458, 125.276, 130.598, 197.511, 110.679, 125.277, 219.110, 219.108 y 219.109, respectivamente.-
PARTE OFERIDA: FRANKLIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.754.134.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS ALFREDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.499.-
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte la parte oferente, contra el auto de fecha 30 de abril de 2014, emanado del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), se observa que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), la abogada Claudia Alimenti inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.110, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), emanado del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-
Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día martes veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014).
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte oferente. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VIVIANA PÉREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
VIVIANA PÉREZ
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