REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de junio de 2014
204º y 155º
Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2014, en relación a la fecha de publicación; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:
En la página 4 de la sentencia, folio 119 presente asunto, donde dice:
“Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 03 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Se debe leer
“Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 03 días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.”
Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 03/06/2014 por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 08/05/2014. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
En esta misma fecha, siendo 3:28 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
Asunto No. DP11-R-2014-000218.
JHS/jca.
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