REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 12 de junio de 2014, siendo las 9:50 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene los abogados en ejercicio Ivan Andueza y Josefina Palazzolo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 13.732 y 146.489, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FRIGORIFICO LA VILLA DE LA CARNE, C.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”; y por la otra, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, la cédula de identidad N° 4.365.452, representado en este por la abogada Silvia Libertad Campos Díaz, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 127.726; quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), pagaderos el día martes 17 de junio de 2014, mediante cheque girado a favor del demandante. En este estado interviene la apoderada judicial del demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas quedan a reclamar a EL DEMANDANTE. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 12/06/2014. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día viernes 13/06/2014. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad La Victoria, y archívese el mismo, una vez que conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada de la cancelación de la suma prevista en el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA





Apoderados Judiciales de la Demandada,




Apoderada Judicial del Demandante,









Asunto N° DP11-R-2014-000210.
JHS/jca.