REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de junio de 2014
204º y 155º
Por recibida la presente demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS UNIDAS IPUSA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 04 de abril de 2001, bajo el Nº 59, Tomo 23; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada PA-US-ARA-0003-2014 de fecha 04 de febrero de 2014, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, declara con lugar la propuesta de sanción e impone multa en contra de la sociedad mercantil accionante en nulidad por la suma Bs.886.174,00.
Así las cosas, observa este Tribunal que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
Artículo 36.—Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto. (Resaltado del Tribunal).
De la norma transcrita, se observa que cuanto el escrito de demanda resultare ambiguo o confuso, el Tribunal debe conceder al demandante un lapso a los fines de corrección.
Así las cosas, precisa este Órgano Jurisdiccional que el libelo de demanda presentado resulta confuso en relación a los vicios en que presuntamente incurrió el mismo; en tal sentido, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a la parte demandante, bajo apercibimiento de perención, corrija el libelo de demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, en tal sentido, debe la sociedad mercantil demandante en nulidad, indicar de forma clara y precisa al Tribunal los vicios que según su decir incurrió o adolece el acto administrativo impugnado, lo anterior de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; advirtiéndosele que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad. Así se decide.
El Juez,
_____________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA,
ASUNTO: DP11-N-2013-000122.
JHS/jca.
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