REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 25 de junio de 2014
204º y 155º

Verifica este Tribunal que existe un error de transcripción en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2014, en su dispositivo; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada a fin de adecuar la misma al fallo oral dictado, en tal sentido, donde dice:

En la página 14 y 15 de la sentencia, folios 25 y 26 de la pieza 3 de 3 del presente asunto, donde dice:

“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA La anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARCOS VERENZUELA RIERA, JOSÉ BALTAZAR OSPINO, IRIA RAMÓN ÁVILA, DANNY FAJARDO, ROBERT OROPEZA, JAIME PINTO, ARMANDO CAÑAS, ENDER LUIS LACRUZ, KISBEL RAMÍREZ, LUIS FERNANDO PÉREZ, JOSÉ HIDALGO, SABAS BORGES, NAUDY BARRETO, LILIANA RAMÍREZ, ELITICIA SULBARAN, YILDA ARCIBER SEIJAS, ORLANDO JOSÉ PANTOJA, ROSSANA ACOSTA AVILÉS, EFRAÍN RAMÓN CARRILLO y CARLOS HERNÁNDEZ HERAS, ya identificados en contra de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, SCA, ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, antes indicada, a otorgar y cancelar a los demandantes las vacaciones referidas al periodo 2010, conforme a lo determinado en la motiva del presente fallo. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.


Se debe leer

“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los MARCOS VERENZUELA RIERA, JOSÉ BALTAZAR OSPINO RANGEL, IRIA RAMÓN ÁVILA JIMENEZ, DANNY MIGUEL FAJARDO GUTIERREZ, ROBERT REYLAN OROPEZA MUÑOZ, JAIME ARMANDO PINTO NAVA, ARMANDO JOSÉ CAÑAS VILLARROEL, ENDER LUIS LACRUZ AVENDAÑO, KISBEL GIOSER RAMÍREZ PÉREZ, LUIS FERNANDO PÉREZ CASTILLO, JOSÉ FRANCISCO HIDALGO VIZCAYA, SABAS ANTONIO BORGES PARRA, NAUDY JULIE BARRETO, LILIANA CAROLINA RAMÍREZ VASQUEZ, ELITICIA JOSEFINA SULBARAN MOSQUERA, YILDA ARCIBER SEIJAS, ORLANDO JOSÉ PANTOJA CASTILLO, ROSSANA JOSEFINA ACOSTA AVILÉS, EFRAÍN RAMÓN CARRILLO BOLÍVAR y CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ HERAS, ya identificados en contra de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, SCA, ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, antes indicada, a otorgar y cancelar a los demandantes las vacaciones referidas al periodo 2010, conforme a lo determinado en la motiva del presente fallo. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.”

Queda así corregido el error de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 20/06/2014 por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 20/06/2014. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente y remítase copia certificada de la misma al Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA


En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA




Asunto No. DP11-R-2014-000216.
JHS/jca.