REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2.014
201° y 153°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2014-000547
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.677.590.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX ACUÑA ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1191.316.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.436.
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Junio de 2014, siendo las Once y Media de la mañana (11:30 p.m.), previa solicitud de ambas partes, comparecen por ante este juzgado el ciudadano, WILFREDO JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.677.590, debidamente asistido por el abogado FELIX ACUÑA ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.141.787, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.316, por una parte; y, por la otra la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 2 de enero de 1946, bajo el No. 1, Tomo 6-A; en lo adelante denominada LA PARTE DEMANDADA, debidamente representada en este acto por el abogado BERNARDO PISANI R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-14.574.765, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2011, anotado bajo el número 28, Tomo 229, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; en el contexto de la demanda por por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, quienes en forma voluntaria y de mutuo consentimiento solicitaron a esta instancia, que se celebrara la audiencia preliminar en la presente causa, toda vez que existían elementos suficientes para resolver la controversia en la audiencia inicial, renunciando en consecuencia al lapso previsto para que tenga lugar dicho acto. En tal sentido y conforme a los principios de celeridad y economía procesal, este tribunal procede aperturar la audiencia preliminar e iniciándose el proceso de mediación. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido han convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:
1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA:
LA PARTE ACTORA manifiesta:
1.1.- Que en fecha 20 de agosto de 2005 fue contratado a tiempo indeterminado por ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A., antes identificada, ubicada en La Encrucijada, Turmero, Estado Aragua, desempeñando el cargo de Ayudante de Consumo, adscrito a la Gerencia de Envasado Cereales Bolsa, realizando las funciones de paletizar las cajas de productos que proviene de la banda transportadora, colocar la caja de productos de la banda transportadora y luego trasladarlos hasta la paleta, armar cajas, llenar cajas con productos, limpieza del piso del área de producción, empujar y halar la tolva, etiquetar cajas, todo ello en condiciones disergonómicas, estando sometido a posturas forzadas, levantamiento de cargas pesadas, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores e inferiores, sedestación prolongada y exposición permanente a riesgos físicos, consistentes en realización de tareas con notable esfuerzo físico, tales como manipulación, levantamiento y traslado de cargas, a los fines de ejecutar las labores antes mencionadas; hasta el 28 de agosto de 2008, devengando como último salario integral la cantidad de Bs. 5.373,30, y como salario diario integral la cantidad de Bs. 179,11.
1.2.- Que durante la relación de trabajo recibió el pago de todos sus derechos y beneficios, e incluso recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales a su entera satisfacción. Igualmente, LA PARTE ACTORA deja constancia que en la actualidad no se encuentra vigente la relación de trabajo toda vez que la misma, se reitera, finalizó, con motivo de despido injustificado, el 28 de agosto de 2008.
1.3.- Que con motivo de los servicios prestados en la empresa, y estar expuesto a factores de riesgos laborales, su condición de salud se vino alterando y agravando poco a poco por la exposición permanente y directa a estos riesgos ocupacionales, lo cual le ocasionó un debilitamiento a nivel lumbar que, en forma progresiva y de carácter crónico, derivó en una enfermedad ocupacional agravada por las condiciones de trabajo y a su vez, le produjo una discapacidad parcial y permanente para la ejecución del trabajo habitual que requieren de manipulación, levantamiento y traslado de cargas, posturas estáticas e inadecuadas mantenidas, dorso flexo extensión y lateralización del tronco con o sin cargas.
1.4.- Que como consecuencia de su Enfermedad Discal Lumbar, acudió a evaluación ante la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual fue evaluado por un Médico Especialista en traumatología, quien luego de practicar Resonancia Magnética Nuclear de Columna Lumbar de fecha 25 de agosto de 2009, y le diagnosticó “Prominencia Paracentral L5-S1, que ameritó tratamiento médico, rehabilitación y reposo, evidenciándose limitación funcional del troco en movimientos físicos”, según aparece en la historia médica identificada con el No. 02-2359-10.
1.5.- Que luego de las evaluaciones correspondientes, y el estudio de los criterios higiénico ocupacional, epidemiológico legal, paraclínico y clínico, en fecha 17 de octubre de 2012 el Servicio de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, mediante procedimiento de investigación del origen de enfermedad, emitió certificación de Enfermedad Agravada por las condiciones de trabajo, donde declara que padece de “Enfermedad Agravada por el Trabajo, que me ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente”, tal como se desprende de CERTIFICACIÓN Nº 0822-12, emanado de la Dra. Carmen Zambrano G., en su carácter de Médico de la Diresat Aragua, con limitaciones para la flexión y extensión del tronco de manera repetitiva, levantar y halar, bipedestación prolongada así como a trabajar en zonas que vibren.
1.6.- Con motivo de la Certificación en la que se declara que LA PARTE ACTORA padece de “Enfermedad Agravada por el Trabajo, que me ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente”, se demanda lo siguiente:
a) Indemnización por Enfermedad Ocupacional, prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, equivalente a Bs. 155.432,76.
b) Indemnización por daño moral derivado de la mera ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por Bs. 20.000,00.
c) Pago de los intereses de mora, así como la aplicación del método de corrección monetaria o indexación judicial.
d) Costas procesales.
2. DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
LA PARTE DEMANDADA por su parte señala que no está de acuerdo con los puntos planteados por LA PARTE ACTORA en la cláusula anterior por las siguientes razones: 2.1.- LA PARTE DEMANDADA reconoce como cierta la fecha de ingreso y de egreso. No obstante ello, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza que la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado haya sido con ocasión de la presenta enfermedad alegada por LA PARTE ACTORA.
2.2.- Asimismo, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la existencia de una enfermedad, y aun más que sea ocupacional, por cuanto es falso que LA PARTE ACTORA haya adquirido o se le haya agravado alguna patología con ocasión del trabajo, pues en todo momento LA PARTE DEMANDADA suministró a LA PARTE ACTORA los implementos y herramientas de trabajo, y le garantizó condiciones de trabajo adecuadas, que en ningún momento comprometieron la condición física e intelectual de LA PARTE ACTORA.
2.3.- A todo evento, LA PARTE ACTORA, luego de haber culminado la relación de trabajo, recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales sin realizar ninguna objeción, entendiendo así que no existía para el momento ninguna circunstancia que diera lugar a reclamos posteriores, ni mucho menos de indemnización de enfermedad ocupacional.
2.4.- Que el acto administrativo contentivo de la certificación, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, identificado con el No. 0352-12, del 31 de mayo de 2012, adolece de vicios que lo inficionan de nulidad absoluta (así por ejemplo, vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento, de incompetencia manifiesta, de falso supuesto de hecho, entre otros), así como que evidencia que se trata, a todo evento, de una patología sobrevenida, originada o agravada, luego de finalizada la relación de trabajo, lo que demuestra aún más que dicha presunta patología no está ni estaba relacionada con las funciones desempeñadas por LA PARTE ACTORA..
2.5.- Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los pedimentos de LA PARTE ACTORA contenidos en el libelo de la demanda, esto es, la indemnización por Enfermedad Ocupacional, prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Bs. 155.432,76; y la indemnización por daño moral derivado de la mera ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por Bs. 20.000,00, así como niega y rechaza la solicitud de intereses moratorios e indexación judicial, y los costos y costas procesales.
3.- DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
En virtud de que los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, permiten la celebración de una transacción al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos, y tomando en consideración el ánimo de las partes de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido entre ellas y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por LA PARTE DEMANDADA, ésta ofrece a LA PARTE ACTORA la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 155.432,76), como pago transaccional, para dirimir cualquier controversia relacionada con cualquier indemnización bien sea prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en el Código Civil, así como en cualquier otra disposición legal o reglamentaria, así como cualquier otra indemnización establecida según los criterios de la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Queda entendido, se insiste, que el pago de carácter transaccional ofrecido cubre cualquier indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, y cualquier otra indemnización que eventualmente pueda ser originada con ocasión del surgimiento o agravamiento de la alegada enfermedad, la cual es expresamente negada por LA PARTE DEMANDADA.
CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA PARTE ACTORA, debidamente asesorado y asistido por abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con los ofrecimientos de LA PARTE DEMANDADA contenidos en la Cláusula anterior, que está conforme con los conceptos que allí aparecen; que asimismo considera justa y adecuada el pago de carácter transaccional de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 155.432,76).
En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE ACTORA declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
QUINTA. PAGO:
A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades señaladas en la Cláusula anterior, LA PARTE DEMANDADA, entrega en este acto LA PARTE ACTORA, quien declara recibir a su entera satisfacción, un (1) cheque a su favor, identificado con el No. 78403434, librado contra el Banco BANCARIBE a favor de WILFREDO CARDOZO, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 155.432,76), y que LA PARTE ACTORA declara recibir a su entera y total satisfacción.
SEXTA. FINIQUITO TOTAL:
LA PARTE ACTORA declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA, en virtud de la demanda planteada, ni por cualquier otro concepto relacionado o no con la prestación de servicios, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron entregados los implementos de seguridad para la prestación del servicio, y que se encuentra en condiciones estables y óptimas de salud, y que LA PARTE DEMANDADA siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, muy específicamente las relacionadas con la seguridad, salud y ambiente en el trabajo.
En definitiva, LA PARTE ACTORA declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que nada tiene que reclamar por concepto de indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente, pues, en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con los hechos indicados en el escrito de demanda, así como cualquier otro que derivaren de la relación de trabajo o su terminación; quedando entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, accionistas, trabajadores y/o terceros, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo vinculado con los hechos relacionados en el libelo de demanda, incoado por LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores.
De la misma forma ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por el pago de carácter transaccional que se realiza en la presente transacción laboral, señalada anteriormente, lo que significa que no habrá lugar ajustes de ninguna naturaleza.
SEPTIMA. COSA JUZGADA:
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se de por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.
Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre ella recaiga.
Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 12:15 p.m de hoy 18 de Junio de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARI0
HAROLYS PAREDES.
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