REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Junio de 2.014
204° y 155°
ACTA

Asunto: DP11-L-2014-000469.
PARTE ACTORA: ISAGLEIDY CORONEL CARBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.702.555
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PONTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.358.
PARTE DEMANDADA: A.C.P INVERSIONES INTEGRALES DEL CENTRO C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: GISELA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.584.

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley, se hizo el anuncio correspondientes, compareciendo al presente acto, los profesionales del derecho del derecho GERARDO PONTE RAMOS y MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 122.358 y 212.506 respectivamente; actuando en representación judicial de la ciudadana YSAGLEIDY YELIMAR CORONEL, ampliamente identificada en autos, parte actora y por la sociedad mercantil A.C.P INVERSIONES INTEGRALES DEL CENTRO C.A, parte demandada en la presente causa, compareció la profesional del derecho del derecho GISELA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.584; quienes se encuentran acreditados para actuar en el presente juicio. Se inicio el proceso de mediación, el juez oriento a las partes sobre el alcance y ventajas del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Se deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos; en tal sentido la apoderada judicial de la empresa demandada propuso en nombre de su representada, a los fines de liberarla de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle a la extrabajadora actora la suma de CUARENTA Y UN MIL SESESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.726,63), por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, que con el pago del monto convenido, la demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por la ciudadana ISAGLEIDY CORONEL, en los términos argumentados en la demanda, para la accionada; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada en este mismo acto mediante cheque numero 37601476 del Banco Nacional de Crédito de fecha 20 de junio de 2014, por el monto pactado, a nombre de la demandante. De igual forma la parte actora, mediante sus apoderados judiciales, manifestó que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que recibe conforme y a su entera satisfacción, la suma pactada, por cuanto se encuentran facultados para tal acto, que existe evidente sintonía entre las cantidades que reclama y la suma convenida, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la accionada nada le adeuda a su representada en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la parte accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:00 a.m de hoy 25 de Junio de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARI0

HAROLYS `PAREDES.