REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Junio de 2.014
201° y 153°
ACTA
Asunto: DP11-L-2013-001374.
PARTE ACTORA: HERNAN ZAMBRANMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.545.871.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.719.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.623.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta (30) de Junio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este el ciudadano HERNAN ZAMBRANO, ampliamente identificado en autos, en compañía de los abogados NELSON QUEVEDO y MARIA BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.444 y 191.719, parte actora, y por la parte demandada Sociedad Mercantil GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A. la profesional del derecho DARCY BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.623. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. . Se deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos; en tal sentido la apoderada judicial de la empresa demandada propuso en nombre de su representada, a los fines de liberar a su patrocinada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado y demas conceptos descritos en la demanda; que con el pago del monto convenido, la demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por el ciudadana HERNAN ZAMBRANO, en los términos argumentados en la demanda, para la accionada; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada en un pago único en el día de hoy. De igual forma la parte actora, orientado por el abogado que lo asiste, manifestó que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, por cuanto existe evidente sintonía entre las cantidades convenida y las tarifas contenidas en la ley que rigió la relación de trabajo, (salario-tiempo de servicio) , en tal sentido declara que la accionada nada le adeuda a su representada en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la parte accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:35 a.m de hoy 30 de Junio de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
KATHERINE GONZALEZ.
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