REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Junio de 2.014
201° y 153°
ACTA
Asunto: DP11-L-2014-000348.
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL AQUINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.262.838.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.740.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA FIACCO MAURIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.876.
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, lunes nueve (09) de Junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por el ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO MACHADO, ampliamente identificado en autos, su apoderada judicial abogado KARINA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740, parte actora, y por la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A., la profesional del derecho PATRICIA FIACCO MAURIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.876, cuya representación consta en instrumento poder que consigna en este acto el cual es agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias. En este estado se deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A ., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor las sumas siguiente: Primero: Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000), por todos y cada uno de las indemnizaciones descritas en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, es decir, indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo y Código Civil Venezolano (daño moral); Segundo: Trescientos Cuarenta y Siete Mil Treinta y Siete Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 347.035,47) por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios generados durante el lapso de la relación de trabajo, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras, la cual comprende: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnizaciones por despido, entre otras, tal como se detalla en la planilla de liquidación que a tal efecto se consigna; la sumas ofrecida serán cancelada en este mismo acto mediante cheques números 96-93575852 y 56-93575853 respectivamente, emitidos en fecha 09 de Junio de 2014, ambos del Banco Exterior, a nombre del demandante, por las sumas convenida; con la materialización del pago pactado mi representada se libera de toda obligación de naturaleza laboral derivada de la relación de trabajo esgrimida en la demanda. El ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO, en forma voluntaria sin coacción alguna y asistida de abogado, manifestó, que acepta la propuesta presentada por la parte patronal, declarando en consecuencia, que la empresa accionada INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A ., nada le adeuda, en virtud de la relación de trabajo que los unió, que las indemnizaciones reclamadas en el escrito libelar y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios generados en virtud de la relación de trabajo, han sido ampliamente satisfecha por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar por estos conceptos, admite en forma voluntaria su acuerdo en poner fin a la relación de trabajo, en tal sentido recibe conforme los pagos pactados; declara que la empresa demandada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que orientan el proceso laboral, el Tribunal deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9: 45 a.m de hoy 09 de Junio de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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