REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Junio de 2.014
200° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2014-000482.

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARENAS, titular de la cedula de identidad C.I N° V-9.589.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.683
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil OVOMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DANIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 181.458.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes nueve (09) de Junio de 2014, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante esta instancia jurisdiccional, el ciudadano JOSE GREGORIO ARENAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V- 9.589.581, civilmente hábil y de este domicilio, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por la profesional del derecho MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.683 y por la parte demandada Sociedad mercantil OVOMAR C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 25 de Junio de 1985, bajo el Nro. 32, tomo 131; el profesional del derecho DANIEL JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.458; cuya cualidad acredita mediante poder que consigna en este acto; quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo, solicitaron que se celebre la audiencia preliminar en el presente juicio, renunciando en consecuencia al lapso de comparecencia, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal, previa admisión de la demanda, la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, y considerando que lo pretendido por las partes, en nada afecta el ordenamiento jurídico sustantivo y adjetivo laboral, por el contrario constituye un modo efectivo de materialización de la tutela judicial efectiva, prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se apertura la audiencia preliminar en el presente asunto, iniciándose en consecuencia el proceso de mediación por lo que las partes conjuntamente con el juez examinan los hechos libelados y el derecho alegado por el actor, constatando la procedencia de la pretensión del demandante. En este estado SE deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada OVOMAR C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), por todos y cada uno de las indemnizaciones descritas en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, es decir, indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo y Código Civil Venezolano (daño moral); la suma ofrecida será cancelada en este mismo acto mediante cheque numero 18-82622587, emitido en fecha 12 de Mayo de 2014, del Banco Exterior, a nombre de la demandante, por la suma convenida; con la materialización del pago pactado mi representada se libera de toda obligación de naturaleza laboral derivada de la relación de trabajo esgrimida en la demanda. El ciudadano JOSE GREGORIO ARENAS, en forma voluntaria sin coacción alguna y asistida de abogado, manifestó, que acepta la propuesta presentada por la parte patronal, declarando en consecuencia, que la empresa accionada OVOMAR C.A., nada le adeuda, en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamadas en el escrito libelar ha sido ampliamente satisfecha por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar por estos conceptos, que la empresa demandada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, relacionada con el reclamo a la cual se contrae la presente acción. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que orientan el proceso laboral, el Tribunal deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1300 p.m de hoy 09 de Junio de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO.

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.