REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 JUNIO de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000349
PARTE ACTORA: KELIN JOHANNA DE LA HOZ CARIDAD, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.101.583
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.167.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 170.432
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MORA MOTORS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DIAZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.022.417, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 128.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CPONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 12 de Junio de 2014, siendo las 09:50 a.m.; oportunidad fijada para la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA MPRELIMINAR comparece, el apoderado judicial de la parte la parte actora ciudadano: RICHARD PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.167.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 170.43 y el apoderada judicial de la parte demandada abogado, JOSÉ DIAZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.022.417, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 128.259, identificada en autos,. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 37 CÉNTIMOS (Bs. 24.993,37), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en pago único para el día de hoy en cheque No. 40603744, cuenta 0191-0021-91-21211011314 a nombre de KELIN JOHANNA DE LA HOZ CARIDAD, de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, de fecha 10 de JUNIO 2014 .En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: RICHARD PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.167.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 170.432, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MORA MOTORS C.A., POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana: MIYENNI DISLEIDY AGUILAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.099.165, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.967 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto |de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo se ordena la entrega de las pruebas aportadas en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA
ABOG. LISSELOT CASTILLO