REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 Junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001096
PARTE ACTORA: ciudadano OMAR ENRIQUE BURKE NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.727.004
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YEAN RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.138.852, abogado inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 167.604
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo DIARIO EL ARAGUEÑO, C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanas CARMEN SANCHEZ y MILVIA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-4.793.378 y 13.630.441, respectivamente, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.679 y 129.233, en el mismo orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes dieciséis (16) de Junio de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece por la parte actora, su apoderado judicial YEAN RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.138.852, abogado inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 167.604 y por la parte demandada, comparece las apoderadas judiciales ciudadanas CARMEN SANCHEZ y MILVIA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-4.793.378 y 13.630.441, respectivamente, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.679 y 129.233, en el mismo orden. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70 CÉNTIMOS (Bs. 62.676,70) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en cheque, NO ENDOSABLE, a nombre de OMAR ENRIQUE BURKE NARANJO, para el 26 de Junio 2014, que debe ser consignado en cheque, por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este acto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada: entidad de trabajo DIARIO EL ARAGUEÑO, C.A., representada por las apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadanas, Abogadas: CARMEN SANCHEZ y MILVIA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-4.793.378 y 13.630.441, respectivamente, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.679 y 129.233, en el mismo orden.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago aquí acordado; Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES