REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2014-000192
ACTA
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.230.704
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANETH MARHANY SEVILLA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.548.161, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.241
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MERCARAGUA 70 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO AGUERO ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.597.010, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 122.906
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadana: GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.230.704 y la apoderada judicial de la parte actora ciudadana, ABOGADA: YANETH MARHANY SEVILLA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.548.161, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.241 y por la parte demandada el ciudadano, ABOGADO: RAFAEL ANTONIO AGUERO ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.597.010, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 122.906, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 70 CÉNTIMOS (Bs. 59.689,70) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado para el día de Viernes 27 de Junio de 2014 en cheque a nombre GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES LÓPEZ, que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito a las 02:00 p.m. En este acto, la parte actora y la abogada asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MERCARAGUA 70 C.A., por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, representada por el apoderado judicial Abogado: RAFAEL ANTONIO AGUERO ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.597.010, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 122.906.Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. ASIMISMO, SE ORDENA LA ENTREGA DE LAS PRUEBAS APORTADAS, EN LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LISSELOTT CASTILLO