REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014- 000215
PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: PEDRO JESUS VELASQUEZ MENDOZA, venezolano, mayo de edad, Titulare de la Cédula de Identidad No. V- 21.098.243
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL TORO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 172.732
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL JOSÉ GABRIEL TORRES VIELMA F.P.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de Junio de 2014, presentada por la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO PÉREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.406.838, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 170.583, recibida por esta Juzgadora el 18 de junio de 2014, a través de la cual exponen lo siguiente:”… Apoderada judicial como se evidencia en Poder Apud Acta que corre inserto en el presente expediente, del ciudadano Pedro Velásquez, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-21.098.243 acudo ante éste Tribunal en horas de despacho y actuando en nombre de mi representado, declaro que Desisto del Presente Procedimiento, reservándome la acción del m ismo….”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de Independencia y 155° de Federación.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:20 a. m.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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