REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013- 000413
PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: WILMER JESUS HERRERA NARANJO, venezolano, mayo de edad, Titulare de la Cédula de Identidad No. V- 15.123.437
APODERADO JNUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.991.182, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 127.741
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CERMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA AURORA ESCOBARY MAILEN GISELA COLMENARES PIÑA, venezolanas mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.272.278 y 10.756.155, inscritas en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO No.94.098 y No. 94.133 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
BREVE RESEÑA
La presente demanda fue presentada en fecha 25 de marzo 2013, recibida y admitida el 03 de abril 2013 y ordenando la notificación correspondiente. El 17 de mayo de 2013, se admite tercería presentada por la demandada, ordenando nuevos carteles de notificación como terceros. De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de Junio de 2014, presentada por la ciudadana: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.991.182, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 127.741 apoderada judicial de la parte actora, por el correo interno el 19 de junio de 2014 y recibida por esta Juzgadora el 20 de junio de 2014, a través de la cual expone lo siguiente:”… Desisto del presente Procedimiento manteniendo futuras acciones por dichos conceptos, por lo que solicito el cierre y archivo del presente expediente….”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de Independencia y 155° de Federación.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABOG. KATHERINE GONZALEZ TORRES
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:20 a. m.
LA SECRETARIA
ABOG. KATHERINE GONZALEZ TORRES