REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 JUNIO de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000495
PARTE ACTORA: OSMAR ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.039.448
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.068
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIYENNI DISLEIDY AGUILAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.099.165, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOINES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 04 de Junio de 2014, siendo las 08:50 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: OSMAR ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.039.448, debidamente asistido por la CARMEN MARIA ORDONEZ LATUFF, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.068 y la apoderada judicial de la parte demandada abogada, MIYENNI DISLEIDY AGUILAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.099.165, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.967, identificada en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales de acuerdo a relación anexa que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 79 CÉNTIMOS (Bs.213.743,79) Y OTRO PAGO POR OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVBARES CON 21 CÉNTIMOS (Bs. 86.256,21) que suma la totalidad de Bs. 300.000,00 POR CONCEPTO DE PRESTACIOINES SOCIALES Y OTROS BENEFCIOS recibido EN FECHA 12 DE MAYO DE 2014 A SU ENTERA SATISFACCIÓN Y OTRO cheque No. S-92 42015759, cuenta 0102-0358-97-0000004378 a nombre de OSMAR ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 09 de mayo 2014 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). En este estado, la parte actora, ciudadano: OSMAR ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ y la ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, ciudadana, CARMEN ORDONEZ LATUFF, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.068, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A., POR CONCEPTO DE ENEFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana: MIYENNI DISLEIDY AGUILAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.099.165, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.967 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES