REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de junio de 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000076
PARTE ACTORA: FABER BORRAS ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E-81.687.453
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANELLYS MAIRYN RODRIGUEZ SALAZAR Y WOTTAN ALEXEI RODRIGUEZ HRABEWECKYJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V 18.490.338 y No. 18.176.266, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 175.312 y No.175.313 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO AUTO NACIONAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO MENESES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.757.707, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.373
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes 06 de Junio de 2014, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: FABER BORRAS ECHEVERRÍA y los apoderados judiciales: ciudadanos, abogados: JANELLYS MAIRYN RODRIGUEZ SALAZAR Y WOTTAN ALEXEI RODRIGUEZ HRABEWECKYJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V 18.490.338 y No. 18.176.266, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 175.312 y No.175.313 respectivamente y por la demandada la ciudadana ABOGADA: MILAGRO MENESES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.757.707, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.373, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE BOLÍVARESCON 44 (Bs.99.017, 44) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, ofrecimiento en tres partes: un primer pago para el día de hoy por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CINCO BOLIVARES CON 81 (Bs. 33.005, 81) a nombre de FABER ANTONIO BORRAS ECHEVERRIA, en cheque No. S-92 03802032, Código cuenta cliente: 0102-0146-24-0002467010 de fecha 05 de Junio de 2014; Un segundo y tercer pago para el día 23 de junio 2014 y 07 de julio 2014 respectivamente, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CINCO BOLIVARES CON 81 (Bs. 33.005, 81) cada pago en las fechas antes descritas en cheque a nombre de FABER ANTONIO BORRAS ECHEVERRIA, que deben ser consignados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este acto la parte actora y los apoderados judiciales de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO AUTO NACIONAL C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por la apoderada judicial de la demandada, ciudadana, abogada: MILAGRO MENESES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.757.707, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.373
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se cumpla con el pago aquí acordado. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JNUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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