REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay 09 Junio de 2014
 
204º y 155º
 
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
ASUNTO: DP11-L-2013-000432
 
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ AVILA FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.141.017 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.800.668, inscrita  en el Instituto de Previsión del Abogado No. 73.326
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL   INVERSIONES P-27 C.A.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO MORILLO, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V13.357.494, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 123.429
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
En el día hábil de hoy,  09  de Mayo  de 2014, siendo las  11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR  en el presente asunto, comparece  el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.800.668, inscrito  en el Instituto de Previsión del Abogado No. 73.326 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: JOSE MORILLO, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V13.357.494, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 123.429, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de  solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes  y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARRES (Bs. 40.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio,  para el día martes 17 de junio 2014, en cheque, NO ENDOSABLE, a nombre de HECTOR JOSÉ AVILA FLORES,  pago que debe ser consignado  por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito.  En este acto  el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma   de  dinero   propuesta  por  la accionada y acepta  el   acuerdo de  pago en   los  términos expuestos por la accionada, y declarando que nada  más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL. INVERSIONES P-27 C.A. por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, representada por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano, Abogado JOSE RICARDO MORILLO, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V13.357.494, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 123.429
 
 
HOMOLOGACIÓN
 
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso  de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal  y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal  visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida  la  AUDIENCIA PRELIMINAR  y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago aquí acordado; Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ, 
 
 
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA           
 
                              
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
EL SECRETARIO
 
 
ABOG. HAROLYS PAREDES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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