REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014).
204° y 154º
ASUNTO: DH12-X-2014-000033
MOTIVO: INCIDENCIA SOBRE MEDIDA CAUTELAR
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo INVERSORA SUPER LIDER C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha ocho (08) de junio de 2004, bajo el Nº 05, tomo 31-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abg. ZORAIMA PEREZ y ARMINDA DEL VALLE CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795 y 48.897, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 002-2014, de fecha 31 de marzo del 2014, en el expediente N° 043-2014-08-0004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
M O T I V A
La parte recurrente manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 26 de mayo de 2014, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
La misma parte demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
La demandante alega en su escrito libelar el vicio de:
1.- Errónea interpretación de la Ley con violación del principio de Inmediatez, consecuencialmente falso supuesto de derecho
Es importante observar que el/o los vicios denunciado se refiere a la consideración y fundamentación de hechos, a la aplicación del derecho para decidir el procedimiento administrativo incoado por la hoy recurrente, por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordar la cautelar equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA); además, respecto al periculum in mora, la parte actora no determinó específicamente las lesiones irreparables o de difícil reparación que deriven de la ejecución de la providencia administrativa.
Por lo expuesto, este Tribunal declara Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 002-2014, de fecha 31 de marzo del 2014, en el expediente N° 043-2014-08-0004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, porque no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dictada en la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a los cinco (05) días del mes de junio de 2014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA
Abg. LOIDA CARVAJAL

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LOIDA CARVAJAL
CT/lc/kg