REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Junio del 2014
204º y 155º

Asunto: CA-1793-14-VCM

Jueza Dirimente Abogada Renée Moros Tróccoli (Presidenta)
Resolución Judicial Nº 243 -14
Mediante Resolución de fecha 19 de Junio 2014, se admitió la inhibición, la ciudadana Vilma Angulo Marquina, jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Lenin Arturo Mejias Meza, titular de la cédula de identidad N° V- 12.377.022, relacionada con la decisión del Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de este mismo Circuito Judicial y Sede, mediante la cual negó la solicitud de la practica de la prueba anticipada en lo concerniente al testimonio de la niña victima J.H.R.C, en el asunto penal AP01-S-2014-000172, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Vilma Angulo Marquina Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, si bien a juicio de la referida jueza, constituyen fundamento para inhabilitarla en el conocimiento en la causa seguida al ciudadano Lenin Arturo Mejias Meza, titular de la cédula de identidad N° V- 12.377.022, para quien aquí decide, no le impide conocer toda vez que la referida jueza nunca se pronunció sobre la viabilidad o no de la práctica de la declaración de la víctima como prueba anticipada, de manera que estando el proceso en etapa de juicio oral y privado, y al no haberse pronunciado la inhibida sobre el punto sujeto a impugnación, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara Sin Lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Vilma Angulo Marquina, jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ


Expediente CA-1793-14-VCM
Rmt/ocs/arm/r.-