REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2014
204° y 155°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 244-14
Asunto Nº CA-1805-14-VCM
El 11 de junio de 2014 el ciudadano Guido E. Moreno Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 43.849, en su carácter de defensor del ciudadano Oscar René Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-15.403.148, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la inadmisibilidad de un recurso, supuestos como la legitimación activa del recurrente, la temporalidad de la interposición, y que sea inimpugnable o irrecurrible; en el caso concreto, analizado su contenido, se evidencia la legitimación activa del apelante, la presentación del mismo en los términos exigidos en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 4 del referido Decreto; por consecuencia, al no estar comprendido el presente recurso en las causales de inadmisibilidad antes descritas, resulta forzoso declarar su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar que la representación fiscal, no dio contestación al recurso de apelación.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Guido E. Moreno Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 43.849, en su carácter de defensor del ciudadano Oscar René Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-15.403.148, contra la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZAS INTEGRANTES
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
PRESIDENTA
VILMA ANGULO MARQUINA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/av/oc/r.
Asunto N° CA-1805-14-VCM