REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL AP01-Q-2014-00008
Caracas, 12 de Junio de 2014
203° y 155°
AUTO MOTIVADO
Vista la Acusación Privada (Querella) interpuesta por la Profesional del Derecho Dra. ROSA MORELIS GIL VANS, Abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.522.908 e inscrita en el inpre Abogado bajo el Número 208.275 con domicilio procesal en : Calle Dos Pilitas a Portillo, Edificio Fátima, piso 2, Oficina 13, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas Teléfono (0416-538-73-07) Apoderada Judicial de la Ciudadana YAMILETH COROMOTO MERIÑO SOLER, Venezolana, 31 años de edad, soltera, civilmente hábil, cedula de Identidad Nº V-17.285.596, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Kilómetro 14 Autopista Regional del Centro, Sector el Cuji, Calle la Escuela Estadal José Tadeo Monagas la Loma Estado Miranda (Teléfono 0412-577-31-20) representación esta que consta en instrumento Poder Especial, debidamente notariado ante la Notaria Publica Vigésima Primera de caracas, (21) Municipio Libertador el cual quedo inserto en los libros que se llevan ante esta Notaria bajo el Nº 29, tomo 11, Folio 123 hasta el 126 en fecha 24 de abril de 2014 (anexo copia simple marcado con la letra A.” Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, según consta en Poder Especial que cursa a las actas este Tribunal observa del contenido de dicho escrito lo siguiente:
La Apoderado Judicial de la Querellante expone lo siguiente:
…. Ocurro ante usted a los fines de exponer:” Al amparo de lo establecido en los artículos 2,26, 49 numeral 1 y el Art. 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 122 numeral 1 articulo 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal para introducir formalmente la presente QUERELLA, en contra de los ciudadanos REINOZO SEGOVIA GERARDO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.194.784, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono (0212) 275-32-25. MATHEUS RANGEL LUIS GERARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.865.691,, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono (0426- 921-46-14. PEROZO COLMENARES DEYANIRA FABOLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.194.784, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0412-954-42-48. MATHEUS RANNGEL JANIN DE LA TRINIDAD, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.084.991 domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0412-671-90-79. LOPEZ RENGIFO LUZ MARYURITY titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.825.163, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0426-807-06-71. AVILA DE COLINA MARIA CONSTANZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.427.459, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda. COLINA JOSE GREGORIO titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.873.813, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0414-370-02-27 CARMONA MARIA DEL CARMEN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.912.986, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0414-111-43-06. MOLINA ZULAY titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.096.847 domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0412-963-63-64 LOS QUERELLADOS, uop supra identificados con quien mi defendida no tiene ninguna relación de parentesco son representante del CONSEJO COMUNAL denominado La Hoyada Socialista, ubicado en el sector la Hoyada KM 14 Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Hoyo de la Puerta, Municipio Baruta Estado Miranda el cual no cuenta con sede predeterminada.
De los Hechos:
Es el caso ciudadano (a) Juez que en fecha 30 de octubre del año 2013, siendo aproximadamente las 9:00 pm, que la ciudadana YAMILET COROMOTO MERIÑO SOLER, Querellada se encontraba en el local donde funciona su negocio comercial denominado YAMIYMISTRES “G” Ubicado en el Kilómetro 14 Autopista regional del Centro, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Sector el Cuji, Calle la Escuela Estadal José Tadeo Monagas, La Loma del Municipio Baruta estado Miranda siendo esta la misma sede donde se encuentra ubicada su residencia, en la parte superior del local comercial en la cual reside con sus dos (2) hijas una sobrina todas menores de edad, su madre y su pareja. Los querellados señalados e identificados con anterioridad, interrumpieron en forma violenta en su negocio, portando machetes, piedras, martillos, palos, picos, mandarrias y sin provocación alguna comenzaron agredir verbalmente y con intención de agresiones físicas, gritándole que había construido sobre espacio perteneciente a la comunidad entre improperios, descalificaciones y amenazas los ciudadanos in comento comenzaron a arremeter contra la propiedad demoliendo paredes externas, las cuales contaban con las siguientes especificaciones 2 metros de largo por 2 metros de alto, levantadas las mismas con su esfuerzo y su propio peculio, para poder dar a su grupo familiar la seguridad necesaria dentro de la vivienda que humilde y dignamente ha construido, los agresores para demoler las paredes intimidaron con machetes, palos piedras, picos mandarrias a mi representada a sus familiares y a quienes allí se encontraban. Es oportuno señalara que esta actitud se había generado en otras oportunidades como se puede evidenciar en la narrativa que a continuación esbozo, estos agresores habían actuado en forma violenta e igualmente con gritos e irrespeto contra la querellante y su grupo familiar, amenazándola con tumbar la casa de la querellada en esa oportunidad los ciudadanos GERADO REINOSO Y JOSE GREGORIO COLINA, actuando y liderizando la representación del Consejo Comunal “La Hoyada Socialista” se presentaron en la residencia de mi representada, en forma violenta gritándole y amenizándola, alegando que dicha destrucción se había realizado en espacios pertenecientes a a comunidad, debo informarle que ante tanta injusta agresión mi representada sostuvo una conducta totalmente pasiva y por las reiteradas amenazas contra su propiedad y a salud mental de su familia acudió al Comando de la Guardia Nacional con el objeto de poder buscar una solución por la vía del dialogo, ubicado dicho organismo cerca de la vivienda en a autopista Regional del Centro. (Antiguo Peaje de Tazón) con a finalidad de que ese órgano de seguridad nacional pudiera servir de mediador con o cual en fecha 22 de junio de 2013, se fue a la sede del Comando regional Nº 51 y consigno copia simple del titulo supletorio de fecha 04 de diciembre de 2012, emanado por el PODER JUDICIAL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JDICIAL DEL AREA METROPOLUITANA DE CARACAS, ante lo que estos ciudadanos manifestaron desconocer dicho instrumento. Por lo que seguidamente en fecha 26 de Junio del 2013, (Anexo copia simple marcado con la letra B) acudió a la Sala de Mediación y Conciliación de la Dirección de formación y Capitación Social adscrita ala gerencia de Participación Social y Comunitaria del Distrito metropolitano de caracas, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas teléfono (0212) 853-17-99 donde reposa expediente numero 1772, con el objeto que este ente competente, pudiera solventar la problemática existente los cuales procedieron a realizar las citaciones correspondientes a los ciudadanos antes mencionados, para el día 29 de julio 2013 a las 11 AM, nuevamente para la fecha citada los querellados hicieron caso omiso, no acudiendo al llamado realizado por la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas anexo copia simple marcado la letra “C” donde esta instancia procede a nueva solicitud de comparecencia para el día 29 de agosto de 2013 a las 2:00 pm anexo copias simple marcado con la letra “D” siendo esta misma fecha a las 3:00 pm, se levanta acta de inasistencia de los ciudadanos invitados a mediar, no comparecieron a ninguna de las citaciones enviadas en fechas anteriores por lo cual esta sala procede a cerrar el caso y se insta a la parte actora a llevarlo por la vía judicial acción que no se realizo, por cuanto había cesado para ese momento las constantes amenazas y hostilidad por parte de los ciudadanos GERARDO REINOSO, GREGORIO COLINA Y WIL BENITEZ que forman parte de los hechos supra mencionados.
En ocasión a los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2013 asistió la querellada a la DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DEPARTAMENTO DE ATENCION A LA VICTIMA ESPECIAL, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el 31 de octubre de 2013, para dejar constancia y notificar amenaza de muerte Am Nº 8132-13 anexo copia simple Marcado con la letra “E” es remitida al Ministerio Publico Oficina de Orientación al ciudadano por la Unidad de Victimas Especiales del CICP Av. Urdaneta piso 1, manifiesta estar siendo amenazada en su integridad física, por parte de los ciudadanos que son miembros del Consejo Comunal ya identificados (anexo copia simple con la letra marcada con “F” asistió ala oficina de Orientación al ciudadano remitida por el Organismo de oficina Justicia y Paz del Municipio Baruta ubicada en la Alcaldía d Baruta teléfono 0212-701-74-38 manifiesta estar siendo agredida verbalmente y acosada con la intención de sacarla de su casa por los ciudadanos que conforman el Consejo comunal (anexo copia simple marcada con la letra “G”
Comunicación de fecha 17 de marzo de 2014, anexo copia simple Marcada con la Letra H, dirigida a la ciudadana YAMILET COROMOTO MERIÑO SOLER, por el Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta Dirección de Asesoria Legal Municipio Baruta remiten dos ejemplares de copias certificadas del expediente signado con el Nº D-120-2013 de fecha 31 de octubre de 2013, el cual se encuentra en el archivo de la División Servicio de Policía Comunal de este Instituto, consta de tres folios cada uno, un folio señala la recepción de la denuncia del caso por la ciudadana Mariño Soler Yamilet a los ciudadanos representantes del Consejo Comunal Hoyada Socialista, le han agredido verbalmente por problemas de linderos de terrenos y eme por su integridad y la de sus hijos Un segundo folio contiene la recepción de la denuncia por el funcionario Carl Betancourt Nº de caso D-120-2013 fecha 31-10-2013 a las 12:40 pm la identificación de los denunciantes y d los denunciados y el breve relato de los hechos. El Tercer folio de fecha 24 de enero de 2014 contiene el acta policial realizada por la funcionaria Oficial Jefe Carol Betancourt credencial Nº 0570 adscrita a la División de Servicios de Policía Comunal del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, quien realizo la presente diligencia policial Aproximadamente a las 10:30 am comparecieron los ciudadanos denunciados MERIÑO SOLER YAMILET, MARIA SOLER, madre de la denunciante y los denunciados ya identificados residenciados en la misma dirección y en sumatoria representantes del Consejo Comunal La Hoyada Socialista, por problemas de convivencia ciudadana donde presuntamente hubo agresiones verbales e intención de agresiones físicas por parte de los denunciados, con palos y piedras a su vivienda en presencia de sus menores hijas la ciudadana Soler Maria América acuso a la señora LOPEZ RENGIFO LUZ MARYURIT que en reiteradas oportunidades le ha intentado agredir físicamente y de forma verbal sin considerar que es una persona de edad avanzada, la ciudadana in comento se altero comenzó a gritar y amenazar a la señora Soler en presencia de la funcionaria actuante intervino a fin de mediar entre las partes luego d escucharlas se determino que no tienen disposición para conciliar por lo que se declina la competencia y se sugiere tratar la problemática por vías legales.
De lo hechos narrados ciudadano Juez, debo indicar que trajeron como consecuencia la alteración nerviosa de las hijas de la querellante, las cuales se despiertan a cualquier hora de la noche soñolientas llorando y gritando porque estaban maltratando a su mama y tumbando su casa ante esta situación y el trastorno psicológico de las niñas la querellante asistió al hospital Materno Infantil Comandante Hugo Chávez Frías Departamento de Psicología a los fines de que las niñas fueran evaluadas el 16 de enero de 2014 las niñas …fueron evaluadas por la psicóloga Mariana Delgado Silva cedula de identidad Nº V- 18.357.468, teléfono 0416-415-31-97 anexo copia simple marcado con la letra “I; Y J”
Por otra parte la querellante comenzó a mantenerse en una situación de zozobra de alerta permanente generándole angustia preocupación insomnio esperando que en cualquier momento vuelvan estos querellantes ya identificados, a interrumpir en su propiedad, poniendo en peligro la integridad física de todos quienes allí residen ya que la acción se realizo en horas nocturnas.
Seguidamente este Tribunal del recorrido de lo antes trascrito y del contenido de escrito presentado Querella Penal, en contra de los ciudadanos REINOZO SEGOVIA GERARDO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.194.784, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono (0212) 275-32-25. MATHEUS RANGEL LUIS GERARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.865.691,, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono (0426- 921-46-14. PEROZO COLMENARES DEYANIRA FABOLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.194.784, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0412-954-42-48. MATHEUS RANNGEL JANIN DE LA TRINIDAD, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.084.991 domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0412-671-90-79. LOPEZ RENGIFO LUZ MARYURITY titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.825.163, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0426-807-06-71. AVILA DE COLINA MARIA CONSTANZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.427.459, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda. COLINA JOSE GREGORIO titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.873.813, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0414-370-02-27 CARMONA MARIA DEL CARMEN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.912.986, domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0414-111-43-06. MOLINA ZULAY titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.096.847 domiciliado en el Sector la Hoyada asa S/Nº Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Km. 14, Autopista Regional del Centro Hoyo de la Puerta Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0412-963-63-64 puede observar que de los delitos los cuales interponen Querella como son VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia obtenemos que:
“La violencia hacia la mujer es una acción ejercida por una persona del sexo masculino en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de la mujer, por lo que podríamos decir que se refiere a la presión psíquica a través del abuso de la fuerza física o abuso de poder por la relación de subordinación ejercida contra la mujer al considerarla carente de derechos fundamentales como libertad la capacidad de decisión y el derecho a la vida con el propósito de obtener fines contra la voluntad de esta.
Para que algunos autores la violencia psicológica incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales y en este sentido, se sostiene que para algunos personas los insultos incesantes y la tiranía constituyen el maltrato emocional que socavan eficazmente la seguridad y la confianza de persona en si misma.
Siguiendo los aportes de Martos Rubio (1) podemos afirmar que la violencia psicológica esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y en perjuicio intencional a la victima que no implica necesariamente el uso de la agresión física.
Concluye Martos que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo, un insulto puntual, un desden una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la victima que la deja incapacitada para defenderse. De allí que la mayoría de los países que regulan la violencia psicológica como conducta delictiva exijan la habitualidad como elemento del tipo penal.
Según Callejas Pérez (3) La violencia Psicológica incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión y muchas veces privación de los recursos físicos financieros y personales.” Otro rasgo fundamental es el maltrato psicológico puede ser activo o pasivo. Activo en cuanto al trato degradante continuado contra la dignidad de la persona. Pasivo debido al continuo abandono emocional o falta común de atención a la victima que lo necesita.
Con estos elementos antes analizados y desarrollados en el transcurso de la presente decisión, no surgen para este despacho convicción de que los hechos denunciados tengan Vinculación o relación con esos episodios de violencia psicológica.
Sin embargo con apoyo en la sentencia emanada de la sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, sentencia Nº 272 de fecha 15 de febrero de 2007, mediante la cual la sala analiza las probanzas en los delitos de genero y señala:
“Vista la particular naturaleza de los delitos de genero y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia debe ser exigida en la forma y en el grado que el delito corresponde ya que si se requiera siempre de pruebas directas..Los delitos y en especial los delitos genero (por realizarse por lo cual usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes….por tanto la exigencia de la prueba evidente en los delitos de genero no se puede exigir mas de lo que la propia prueba puede evidenciar..”
Al compartir este despacho que los delitos de violencia domestica, se comenten intramuros y existiendo la posibilidad de localizar testigos presénciales o directos que confirmen o ratifiquen lo denunciado por la victima se hace necesario determinar con otros elementos para establecer la relación de causalidad entre el delito y el presunto autor o imputado, de esta forma comparamos la norma penal prevista en los artículos 39 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual tipifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y observamos que el legislador estableció que se produjera con ocasión al maltrato una consecuencia psíquica en la mujer por ello el texto normativo indica.
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios ofensas, aislamiento vigilancia permanente comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer.
Razones por las cuales de lo antes trascrito y de la revisión del escrito presentado se observa que NO ES MATERIA DE GENERO, ya que se establece en la denuncia interpuesta por la querellante que comparecieron los ciudadanos denunciados MERIÑO SOLER YAMILET, MARIA SOLER, madre de la denunciante y los denunciados ya identificados residenciados en la misma dirección y en sumatoria representantes del Consejo Comunal La Hoyada Socialista, por problemas de convivencia ciudadana donde presuntamente hubo agresiones verbales e intención de agresiones físicas por parte de los denunciados, con palos y piedras a su vivienda en presencia de sus menores hijas la ciudadana Soler Maria América acuso a la señora LOPEZ RENGIFO LUZ MARYURIT que en reiteradas oportunidades le ha intentado agredir físicamente y de forma verbal sin considerar que es una persona de edad avanzada, la ciudadana in comento se altero comenzó a gritar y amenazar a la señora Soler en presencia de la funcionaria actuante intervino a fin de mediar entre las partes luego de escucharlas se determino que no tienen disposición para conciliar por lo que se declina la competencia y se sugiere tratar la problemática por vías legales. Por otra parte la querellante comenzó a mantenerse en una situación de zozobra de alerta permanente generándole angustia preocupación insomnio esperando que en cualquier momento vuelvan estos querellantes ya identificados, a interrumpir en su propiedad, poniendo en peligro la integridad física de todos quienes allí residen ya que la acción se realizo en horas nocturnas.“NO SE ADMITE LA QUERELLA PRESENTADA, por la Dra. ROSA MORELIS GIL VANS, Abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.522.908 e inscrita en el inpre Abogado bajo el Número 208.275 con domicilio procesal en : Calle Dos Pilitas a Portillo, Edificio Fátima, piso 2, Oficina 13, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas Teléfono (0416-538-73-07) Apoderada Judicial de la Ciudadana YAMILETH COROMOTO MERIÑO SOLER, Venezolana, 31 años de edad, soltera, civilmente hábil, cedula de Identidad Nº V-17.285.596, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Kilómetro 14 Autopista Regional del Centro, Sector el Cuji, Calle la Escuela Estadal José Tadeo Monagas la Loma Estado Miranda (Teléfono 0412-577-31-20) según consta en Poder Especial que cursa a las actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir a una Vida libre de Violencia. Y los delitos aquí denunciados no se encuentran tipificados en los delitos de género. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE LA PRESENTE QUERELLA por cuanto considera quien aquí decide que NO ES MATERIA DE GENERO, ya que se establece en la denuncia interpuesta por la querellante que comparecieron los ciudadanos denunciados MERIÑO SOLER YAMILET, MARIA SOLER, madre de la denunciante y los denunciados ya identificados residenciados en la misma dirección y en sumatoria representantes del Consejo Comunal La Hoyada Socialista, por problemas de convivencia ciudadana donde presuntamente hubo agresiones verbales e intención de agresiones físicas por parte de los denunciados, con palos y piedras a su vivienda en presencia de sus menores hijas la ciudadana Soler Maria América acuso a la señora LOPEZ RENGIFO LUZ MARYURIT que en reiteradas oportunidades le ha intentado agredir físicamente y de forma verbal sin considerar que es una persona de edad avanzada, la ciudadana in comento se altero comenzó a gritar y amenazar a la señora Soler en presencia de la funcionaria actuante intervino a fin de mediar entre las partes luego de escucharlas se determino que no tienen disposición para conciliar por lo que se declina la competencia y se sugiere tratar la problemática por vías legales. Por otra parte la querellante comenzó a mantenerse en una situación de zozobra de alerta permanente generándole angustia preocupación insomnio esperando que en cualquier momento vuelvan estos querellantes ya identificados, a interrumpir en su propiedad, poniendo en peligro la integridad física de todos quienes allí residen ya que la acción se realizo en horas nocturnas.“NO SE ADMITE LA QUERELLA PRESENTADA, por la Dra. ROSA MORELIS GIL VANS, Abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.522.908 e inscrita en el inpre Abogado bajo el Número 208.275 con domicilio procesal en : Calle Dos Pilitas a Portillo, Edificio Fátima, piso 2, Oficina 13, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas Teléfono (0416-538-73-07) Apoderada Judicial de la Ciudadana YAMILETH COROMOTO MERIÑO SOLER, Venezolana, 31 años de edad, soltera, civilmente hábil, cedula de Identidad Nº V-17.285.596, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario Kilómetro 14 Autopista Regional del Centro, Sector el Cuji, Calle la Escuela Estadal José Tadeo Monagas la Loma Estado Miranda (Teléfono 0412-577-31-20) según consta en Poder Especial que cursa a las actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir a una Vida libre de Violencia. Y los delitos aquí denunciados no se encuentran tipificados en los delitos de género. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas Notifíquese a el Apoderado Judicial de las Querellantes de lo antes expuesto en este Auto Motivado. CUMPLASE.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. TEMELIZ PEREIRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
SECRETARIA
ABG. TEMELIZ PEREIRA
ASUNTO PRINCIPAL AP01-Q-2014-00008