REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Junio de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005559
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
RAVELO ENRIQUE GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.331.712, de Nacionalidad Venezolana, natural de Vargas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15/09/1980, profesión u oficio: Mototaxista, hijo de: CANDIDA RAVELO (F), residenciado en: CALLE CARBONEL ESCALERA YAYONARDI CASA ROSADA CON LADRILLO, AL LADO DEL BLOQUE NUEVE LOMAS DE URDANETA, teléfonos: 0426-845.97.25
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 11 de Junio del 2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: BENAVIDES ALIENDRES MARINA MORELIS, quien expuso: “El día de ayer martes 10 de junio del 2014, mi ex concubino y padre de mis hijos siendo las 08:30 horas de la noche me agredió físicamente, golpeándome con el puño cerrado en el ojo derecho, en dos oportunidades en el mismo ojo, dejándome un morado visible y el ojo hinchado, todo debido a una discusión que tuvimos por mi hija Marielis Ravelo, porque el no quería que saludara a unos amigos y por eso comenzó la discusión; me ofendió y fue cuando me golpeo no es la primera vez que lo hace en otras oportunidades me ha dado patadas, golpes e insultos, el día de ayer después de golpearme me amenazo de matarme si lo denunciaba, que cuando saliera me iba a golpear donde me viera en la calle...
DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION
El Ministerio Publico imputo al ciudadano RAVELO ENRIQUE GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.331.712, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º y 13º , y Cautelar que se contrae en el artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, verificándose in corpore la inflamación del ojo de la victima quien se encuentra presente en esta Sala. Solicito copias de la presente audiencia.
Como medios de base para fundamentar la presente decisión los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta de denuncia fecha el 11 de junio de 2014, presentada por la ciudadana BENAVIDES ALIENDRS MARINA MORELIS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.961.826.
2.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana: M.K.R.B. se omite su identidad conforme alo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente inserta al folio 07 del presente expediente.
3.-Declaración de la victima ciudadana: BENAVIDES ALIENDRES MARINA MORELIS, ante este Tribunal y en el que se dejo constancia de que la misma presentaba el ojo izquierdo morado e inflamado golpe producido por el agresor folio 26.
4.- Declaración del imputado RAVELO ENRIQUE GUZMAN, quien Admite los hechos que lesiono a la victima BENAVIDES ALIENDRES MARINA MORELIS.
Se impuso las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5, 6, 13.
Estando presente la victima ciudadana: BENAVIDES ALIENDRES MARINA MORELIS, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.961.826, nacionalidad Venezolana, residenciada en Lomas de Urdaneta calle carbonel casa No. 04. Catia, teléfonos: 0416-702.17.32 quien expuso: “Una medida de caución para que el no se siga metiendo conmigo y no me agreda, lo mejor es mantener distancia, tuvimos una discusión porque quiso amedrentar a mi hija yo me metí discutimos y llegamos a este extremo y me arremete constantemente, quiero respeto hacia mi y a mis hijos.
El imputado RAVELO ENRIQUE GUZMAN, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: RAVELO ENRIQUE GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.331.712, de Nacionalidad Venezolana, natural de Vargas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15/09/1980, profesión u oficio: Mototaxista, hijo de: CANDIDA RAVELO (F), residenciado en: CALLE CARBONEL ESCALERA YAYONARDI CASA ROSADA CON LADRILLO, AL LADO DEL BLOQUE NUEVE LOMAS DE URDANETA, teléfonos: 0426-845.97.25 quien expone: “cometí super demasiada falta, los dos nos dimos, ella me partió la boca y me golpearon también, yo fui pasado me deje llevar por la rabia, yo le pido perdón y sino tengo que entrar más a la casa lo hago pues, pero no quiero que me quite la potestad de mis hijos, me estoy quedando momentáneamente en su casa, esas amenazas no son concretas, si la amenace a ella y a la niña pero ella sabe porque mis sobrina es demasiada guapa y bochinchera y ella entendió y yo me voy de la casa y no quiero que se pierda el respeto, yo me voy de la casa le entrego la llave no tiene necesidad de cambiar la cerradura, si golpee a la niña por la cabeza lo admito.
La Defensa Primera Nº 10, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, ABG. MARGOT TARIFA quien expuso: “Oídas la exposición del ministerio público y por cuanto mi defendido ha manifestado de manera voluntaria que le ocasiono la lesión que presenta la victima aquí presente, solicito que según la verificación de las formulas alternativas del proceso visto la admisión de los hechos de mi defendido, solicito por remisión expresa del artículo 64 del la Ley Especial se aplique lo contenido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a la Suspensión Condicional del Proceso y que este Tribunal le imponga a mi defendido las condiciones que estime procedente y que una vez cumplida las mismas se proceda al sobreseimiento de la causa, a los fines de la celeridad procesal, solicito la libertad inmediata y copias del acta.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita la calificación provisional dada por el Ministerio Publico por el VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Una medida de caución para que el no se siga metiendo conmigo y no me agreda, lo mejor es mantener distancia, tuvimos una discusión porque quiso amedrentar a mi hija yo me metí discutimos y llegamos a este extremo y me arremete constantemente, quiero respeto hacia mi y a mis hijos TERCERO: En virtud de lo solicitado por la defensa en representación de su defendido ya que el mismo ha manifestado en esta audiencia haber ocasionado la agresión física y la amenaza en contra de su ex pareja y conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial he impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso en esta audiencia, visto que la victima como la fiscalia del Ministerio Publico no tiene objeción que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de marras; este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RAVELO ENRIQUE GUZMAN, plenamente identificado en actas por el lapso de ocho (08) meses iniciando el día de hoy 12/06/2014 concluyendo el 12/02/2015. Quedando debidamente notificada las partes de la Audiencia que se procederá a realizar conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena que dicho ciudadano realice la labor social en la Junta Comunal donde el imputado plenamente identificado reside. Asimismo líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario con el fin que dicho ciudadano asista a los programas de orientación referidos a la Violencia de Genero de los cuales deberá remitir a este Tribunal el informe con sus resultas, con el objeto de proceder a verificar la constancias y si hubo fiel cumplimiento de lo ordenado por este tribunal. CUARTO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Se ordena la salida del imputado de la residencia en común independientemente de quien detente la propiedad. 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En relación al arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público establecido en el artículo 92 numeral 1º de la Ley Especial este Tribunal no acuerda el mismo en virtud que dicho ciudadano se le ordenado retirar los enseres que todavía mantiene en la residencia de la victima. QUINTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: RAVELO ENRIQUE GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.331.712. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y trece minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana BENAVIDES ALIENDRES MARINA MORELIS, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.961.826 a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (130) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: TERCERO: En virtud de lo solicitado por la defensa en representación de su defendido ya que el mismo ha manifestado en esta audiencia haber ocasionado la agresión física y la amenaza en contra de su ex pareja y conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial he impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso en esta audiencia, visto que la victima como la fiscalia del Ministerio Publico no tiene objeción que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de marras; este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RAVELO ENRIQUE GUZMAN, plenamente identificado en actas por el lapso de ocho (08) meses iniciando el día de hoy 12/06/2014 concluyendo el 12/02/2015. Quedando debidamente notificada las partes de la Audiencia que se procederá a realizar conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena que dicho ciudadano realice la labor social en la Junta Comunal donde el imputado plenamente identificado reside. Asimismo líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario con el fin que dicho ciudadano asista a los programas de orientación referidos a la Violencia de Genero de los cuales deberá remitir a este Tribunal el informe con sus resultas, con el objeto de proceder a verificar la constancias y si hubo fiel cumplimiento de lo ordenado por este tribunal. CUARTO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Se ordena la salida del imputado de la residencia en común independientemente de quien detente la propiedad. 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En relación al arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público establecido en el artículo 92 numeral 1º de la Ley Especial este Tribunal no acuerda el mismo en virtud que dicho ciudadano se le ordenado retirar los enseres que todavía mantiene en la residencia de la victima. QUINTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: RAVELO ENRIQUE GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.331.712. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y trece minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO.
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005559