REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Junio de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-005543
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 12-06-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 12-06-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-005543 relacionado con la presentación del ciudadano RODOLFO ALBERTO MARTINEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.283.684 por parte de la Fiscalía 130 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana N.J.F. , quien expuso: “En el día de hoy en horas de la tarde el Sr. Rodolfo comenzó a tomar alcohol desde tempranas horas, cuando le llamo la atención comienza a romper todas las cosas a su paso, insultándome y amenazándome con que me va a quemar la casa conmigo adentro y que eme va a matar, a veces agarra un cuchillo y me dice que no va aceptar que yo meta otro hombre a la casa; hace varios años coloque una denuncia en la Av. Urdaneta por violencia de genero en atención a la victima, allí acordamos que se tenía que ir de la casa y no podía meterse conmigo.
La Fiscalía 130 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado RODOLFO ALBERTO MARTINEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.283.684 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana N.J.F. , quien expuso: “En el día de hoy en horas de la tarde el Sr. Rodolfo comenzó a tomar alcohol desde tempranas horas, cuando le llamo la atención comienza a romper todas las cosas a su paso, insultándome y amenazándome con que me va a quemar la casa conmigo adentro y que eme va a matar, a veces agarra un cuchillo y me dice que no va aceptar que yo meta otro hombre a la casa; hace varios años coloque una denuncia en la Av. Urdaneta por violencia de genero en atención a la victima, allí acordamos que se tenía que ir de la casa y no podía meterse conmigo.
es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, califica provisionalmente el hecho en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º y 13º de tal manera que se levante un informe biopsicosopcial , copias de la presente audiencia de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Estando la victima en la sala ciudadana
El Imputado RODOLFO ALBERTO MARTINEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.283.684 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RODOLFO ALBERTO MARTINEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.283.684, de Nacionalidad Venezolana, natural de Camatagua Edo. Aragua, de 57 años de edad, de estado civil casado, de fecha de nacimiento 10/11/1957, profesión u oficio: Recicla, hijo de: CARMEN HERRERA (F) y DANIEL MARTINEZ (F), residenciado en: KILOMETRO 1 CARRETERA EL JUNQUITO, BARRIO SUCRE, CASA No. 14, ESCALERA PRINCIPAL, teléfonos: NO POSEE, quien expone: “Si yo tenía unos libros y ella no le gusta que lleve muchas cosas para allá, y como esos libros son míos yo los queme fuera de la casa, ella es alterada no le gusta mucho que le usen la cocina y yo iba a cocinar, me salí de la casa y dije ojala me muera.
La Defensa Décima Nº 10, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, ABG. MARGOT TARIFA quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación jurídica por cuanto no hay múltiples ni concordantes elementos de convicción hasta la presente fecha, en cuanto a la medida del numeral 3 del artículo 87 me opongo por cuanto mi defendido me ha manifestado que es de escasos recursos económicos y no tiene otra vivienda donde residir, solicito la libertad inmediata y copias del acta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita la calificación provisional dada por el Ministerio Publico por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de los hechos denunciados por la victima e igualmente cursa en acta de entrevista a la hija de la victima que indico que su papá estaba agresivo, insultando a su mamá, dándole a las puertas y tumbando todo a la casa, luego se traslado a la casa de su mamá indicándole a su padre que se calmara y la amenazo que iba a quemarla dentro de la casa. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Se ordena la salida del imputado de la residencia en común independientemente de quien detente la propiedad. 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto a los fines de que se realice informe biopsicosocial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: RODOLFO ALBERTO MARTINEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.510.526. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las once y quince (01:30) minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO: APO1-S-2014-005543