REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-002584
Caracas, 13 DE JUNIO DE 2014
203º y 155°
AUTO MOTIVADO
Visto El escrito presentado por el Abg. DANIEL ALONSO RODRIGUEZ GRATEROL, Inpreabogado bajo el Nº 157.593, procediendo en su carácter de Defensor del ciudadano: CARLOS RAMON PACHECO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.670.6669, plenamente identificado en la causa distinguida bajo el asunto Nº AP01-S-2014-002584 nomenclatura de este Juzgado, en el que solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el Control Judicial de la manera siguiente: .
Diligencia
Abg. DANIEL ALONSO RODRIGUEZ GRATEROL, Inpreabogado bajo el Nº 157.593, procediendo en su carácter de Defensor del ciudadano: CARLOS RAMON PACHECO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.670.669, quien expone:” esta defensa acude a sus buenos oficios y de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , tal es el caso, que esta representación acude al Dispositivo Controlador, a fin de que la representante del Ministerio Público la Fiscal 149, tome en cuenta las diligencias de investigación promovidas por esta defensa, a los efectos de su debida valoración ya que las mismas sirven para desvirtuar la imputación que se le atribuye a nuestro defendido, es la urgencia dado que las mismas a criterio de esta defensa son licitas, pertinentes y útiles.
Es el caso ciudadana Juez, que esta defensa le exige, que oficie a la Fiscalia 149, se aboque a los mismos, ya que es manifiesta su intención de retraso, Reiterare a la representación fiscal que los días corren en contra de nuestro defendido y recordarle que el Sistema Inquisitivo quedo atrás con la entrada en vigencia del nuevo texto adjetivo, ahora nos regimos por un sistema Acusatorio, recordarle a la representante del Ministerio Público que es ella quien ejerce la dirección y ordena la investigación Penal. Que mucho mas que el deseo de querer agregar a nuestro defendido a la estadística de gestión negativa, de record de imputaciones, acusaciones y sentencias condenatorias, recordarle que nuestro defendido lejos de ser culpable, esta siendo victima de un sistema pervertido corrupto violatorio de toda ley y Principios de lo cual esta defensa la hace responsable. Es lamentable que esta representación Fiscal, olvida que los Principios y Garantías establecidas en nuestra Carta Magna, el Código Orgánico Procesal penal, en los Tratados y acuerdos suscritos y ratificado por la Republica Bolivariana de Venezuela, garantizan a nuestro defendido, la sensación, de que de verdad esta ante un estado Democrático, Social de Derecho y en el cual se debe cumplir con el debido proceso.
Como es que la orientación de la investigación fiscal es la búsqueda de la verdad, y de no la de ocultar evidencias que beneficien o desvirtúen los señalamientos y aportación de datos que los favorezcan. Esta situación hace que la participación fiscal y su argumentación sea anti natura, inepta e ineficaz. Pero esta parte del deber de la Fiscalia, parece que purga en el olvido, la defensa, considera que no debe demostrar si el imputado no cometió ningún delito, tal y como lo es el caso de marras.
Pero es el caso, que estamos ante una acusación falsa que puso en marcha a todo el aparato judicial donde la representación fiscal es el dedo acusador, como hacerle entender que la labor de asistir a la supuesta victima no la convierte necesariamente en la abogada privada de la victima. Su deber es la búsqueda de la verdad. Toda esta situación ha desencadenado una serie de arbitrariedades como la salida interjectiva de nuestro defendido de su hogar el cual habitaba por una medida judicial de protección de alejamiento malamente ejecutada por parte del órgano Fiscal, es así que a estas alturas supuesta victima esta en estos actuales momentos alquilando el espacio que antes ocupaba como su hogar nuestro defendido si esperar las resultas del caso. Es por ello, que esta defensa le exige tome cartas en el asunto y oficie de MANERA URGENTE a la ciudadana Fiscal y a la supuesta victima de una medida de prohibición de enajenar, ni grabar y mucho menos arrendar el espacio que anteriormente era hogar de nuestro defendido, hasta las resultas del mismo. Así mismo reiterarle ejerza el Control Judicial sobre las diligencias investigativas pedidas así como de la citación a los testigos solicitados para el caso.
Analizada los fundamentos expuestos por el Abg. DANIEL ALONSO RODRIGUEZ GRATEROL, Inpreabogado bajo el Nº 157.593, procediendo en su carácter de Defensor del ciudadano: CARLOS RAMON PACHECO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.670.669, plenamente identificado en la causa distinguida bajo el asunto Nº AP01-S-2014-002584 nomenclatura de este Juzgado, en el que solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.”El Control Judicial” el cual establece lo siguiente” A los Jueces o Juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, Tratados, convenios o acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la Republica y en este Código y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.” En aras de garantizar el debido proceso establecido en el articulo 49 ,1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal el Derecho de la defensa a solicitar y que se le practique las diligencias solicitadas, Razones estas por las cuales este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Defensa ya identificado y se ordena librara oficio a la Fiscalia 149 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con el Fin de que se practiquen las diligencias solicitadas por la Defensa ya identificada dentro del lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas de la presente auto motivado. Y ASI SE DECIDE:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG DASINEL BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. DAISNEL BARRIOS