REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-005863
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 14-06-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 14-06-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-005863 relacionado con la presentación del ciudadano VILLALBA LIENDO LUIS GUILLERMO titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.331.138 por parte de la Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana M.E.V.A. , quien expuso: “Vengo a denunciar a mi pareja en razón que el día de hoy me agredió físicamente, todo comenzó en la mañana, en razón que hoy se celebraba el día del padre en el colegio de mi hija, las maestras de mi hija me pidieron que llevare una torta al colegio para la celebración, y yo se lo notifique a el ,e inmediatamente se molesto. Como a las 10 am me llamo diciéndome que el no había llegado al colegio y yo me moleste y le reclame que porque no había llegado al colegio de la niña, que nuestra niña estaba sola en el colegio que todos los niños estaban con sus padres y la de nosotros no. Posteriormente, como a las 12 del mediodía fui a buscar a la niña y me encuentro con que el le había formado un escándalo a las maestras, y ellas me hicieron el reclamo a mi, yo se lo dije y agarre a la niña y me fui a la casa, cuando llegue ya el estaba en la casa y me pidió que bajara hasta el carro para hablar conmigo, y comenzamos a discutir, me dijo que yo era una puta, una coño de madre me dijo que me fuera de la casa, y comenzó a forcejear conmigo para quitarme las llaves de la casa del carro y mi celular, a tal punto forcejeamos que me agredió físicamente...
La Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado VILLALBA LIENDO LUIS GUILLERMO titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.331.138. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.E.V.A. , quien expuso: “Vengo a denunciar a mi pareja en razón que el día de hoy me agredió físicamente, todo comenzó en la mañana, en razón que hoy se celebraba el día del padre en el colegio de mi hija, las maestras de mi hija me pidieron que llevare una torta al colegio para la celebración, y yo se lo notifique a el ,e inmediatamente se molesto. Como a las 10 am me llamo diciéndome que el no había llegado al colegio y yo me moleste y le reclame que porque no había llegado al colegio de la niña, que nuestra niña estaba sola en el colegio que todos los niños estaban con sus padres y la de nosotros no. Posteriormente, como a las 12 del mediodía fui a buscar a la niña y me encuentro con que el le había formado un escándalo a las maestras, y ellas me hicieron el reclamo a mi, yo se lo dije y agarre a la niña y me fui a la casa, cuando llegue ya el estaba en la casa y me pidió que bajara hasta el carro para hablar conmigo, y comenzamos a discutir, me dijo que yo era una puta, una coño de madre me dijo que me fuera de la casa, y comenzó a forcejear conmigo para quitarme las llaves de la casa del carro y mi celular, a tal punto forcejeamos que me agredió físicamente... solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales , 3º, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Estando la victima en la sala ciudadana M.E.V.A. quien expuso: “lo denuncio por violencia física en el hombro en los glúteos violencia y verbal.
El Imputado VILLALBA LIENDO LUIS GUILLERMO titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.331.138 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VILLALBA LIENDO LUIS GUILLERMO titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.331.138 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 11-05-1969 profesión u oficio: Odontólogo, hijo de: DIAMORA (V) y LUIS VILLALBA(V), residenciado en : calle sojo edificio 27 piso 1, apartamento 1-D el Rosal Municipio Chacao, estado Miranda, teléfono: 0212-953-03-90 y 0414-153-60-66 quien expone: “ no tenia posibilidad se constatar a mi abogado privado me presente en la fiscalia en la cual ella le participo que pasara `por la policía, hubo una diferencia fuerte entre ella y yo pero no así como ella lo menciona, cuando iba a mi casa me dijeron que no lo hiciera porque me estaban buscando, fui a mi consultorio y allí me di por notificado de la denuncia interpuesta por ella, me siento que estaba en una situación de persecución.
La Defensa Pública Nº 06º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. ROSIBEL VETANCOURT quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, en segundo esta defensa se opone a lo expresado por el ministerio publico, debido a que no consta constancia medica, así mismo me opongo a la medida de protección de establecida en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numeral 3y solicito la libertad inmediata de mi defendido
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda ves que tenemos a la victima aquí presente a la vista de todos mostró las lesiones, morado en las piernas el brazo derecho en las manos y si bien no somos medico para calificar el grado de lesiones no podemos omitir que dicha ciudadana presenta agresiones físicas en su cuerpo. TERCERO: ratifica las medidas ordenadas por el ministerio público, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º se restringe prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto. Conforme alo establecido en el articulo 122 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le realice un informe biopsicosocial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: VILLALBA LIENDO LUIS GUILLERMO titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.331.138 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 2:06 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA
ABG. DAISNEL BARRIOS
ASUNTO: APO1-S-2014-005863