REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-005864
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 14-06-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 14-06-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-005864 relacionado con la presentación del ciudadano GELVEZ LOPEZ EVERT JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.353.932 por parte de la Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana O.M.V. , quien expuso: “comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano GELVEZ LOPEZ EVERT JOSE, quien es la ex pareja de mi hija, por cuanto nos encontrábamos en una reunión en el edificio donde resido y el sujeto empezó a amenazar a mi hija y a gritarle palabras obscenas, interferí en la discusión pidiéndole que no la gritara y de manera abrupta se encimo golpeándome en la cara y en varias partes de mi cuerpo.
La Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado GELVEZ LOPEZ EVERT JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.353.932 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana O.M.V. , quien expuso: “comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano GELVEZ LOPEZ EVERT JOSE, quien es la ex pareja de mi hija, por cuanto nos encontrábamos en una reunión en el edificio donde resido y el sujeto empezó a amenazar a mi hija y a gritarle palabras obscenas, interferí en la discusión pidiéndole que no la gritara y de manera abrupta se encimo golpeándome en la cara y en varias partes de mi cuerpo. solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales , 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Estando la victima en la sala ciudadana ONELIA MARGARITA VILLEGAS, Residenciada Capuchino esquina albañales residencias 19 de abril piso 2 apto. 1, teléfono: 0212 4817399 quien expuso: “El estaba discutiendo con mi hija, porque la hija le estaba pidiendo el dinero de su hija, entonces el la ofende le dice mal vestida, tierrua y a ti si te voy a dar y me dio un puño por la cara y por el brazo eso, me arrecosto en la puerta del ascensor por que iban hacer entrega de unas llaves.
El Imputado GELVEZ LOPEZ EVERT JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.353.932 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GELVEZ LOPEZ EVERT JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.353.932 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 11-09-1971 profesión u oficio: Supervisor agregado de la policía de Caracas, hijo de: CARMEN ELENA LOPEZ (V) y MARCELINO ANTONIO GELVEZ (V), residenciado en: Capuchino esquina albañales residencias 19 de abril planta baja 3 teléfono: 0212 – 481 2320 / 0412 – 738 6296. Quien expone: “no yo estaba en mi casa compartiendo con mi hija menor ya que tengo una medida de convivencia familiar, plenamente firme tengo las pautas para compartir con mi hija, ella empezó a ofender me dijo que le diera la niña, y ella esta pensando que yo tengo otra mujer, evidentemente había una reunión de entrega de las llaves en la PB,
La Defensa Pública Nº 06º Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. ROSIBEL VETANCOURT quien expuso: oído lo manifestado por el Ministerio Publico y la declaración del imputado y la victima “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, esta defensa se opone por no contar con el físico de reconocimiento medico legal que acredite las lesiones que dice haber causado mi defendido a la supuesta victima y de conformidad con lo establecido en el 35 de la ley especial y no me opongo a las mismas por ser de naturaleza preventiva, solicito la libertad sin restricciones y copia del acta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que tenemos a la victima presente en sala quien a indicado que el ciudadano la agredió físicamente por cuanto le dijo que respetara a su hija, que no la ofendiera, que la golpeo en la cara por el brazo que llego hasta el ascensor por el golpe que le estaba dando. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto conforme lo establecido en el articulo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se les realice un informe biopsicosocial CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: GELVEZ LOPEZ EVERT JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.353.932 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 3:30 horas de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

Abg. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA


ABG. DAISNEL BARRIOS
ASUNTO: APO1-S-2014-005864