REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2014
202° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-005867
RESOLUCION NO SE ACREDITO DELITO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 31-03-2013, en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 14-06-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-005867 relacionado con la presentación del ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.641.668. Por parte de la Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana E.J.R.B. , quien expuso: “Bueno todo empezó que me encontraba en mi cuarto viendo televisión, de mi casa cuando llego mi esposo todo rascado y como estaba viendo el canal 8 Venezolana de Televisión el se molesto me apago el televisor, yo le dije que fuera a comer por que le había preparado la cena,. El fue a calentar la comida, cuando sale de la cocina y ve que estaba viendo el canal 8 se puso como un energúmeno diciéndome ofensa y cosa por Diosdado Cabello y bueno empezó la discusión, entonces yo le eche agua para que se quedara tranquilo y fue cuando el me dio un golpe en la frente con el puño cerrado, ahí me Marie y perdí el conocimiento, cuando me desperté ya había acabado la discusión después llegaron los policías tocando la puerta el no me quería dejar abrir cuando pude abrí la puerta le explique a los funcionarios de la Policía Nacional lo que había pasado y me dijeron que los acompañara al modulo ya que mi esposo estaba cometiendo un delito hacia mi.
La Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado JOSE RAFAEL PEREZ SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.641.668. Todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: E.J.R.B. , quien expuso: “Bueno todo empezó que me encontraba en mi cuarto viendo televisión, de mi casa cuando llego mi esposo todo rascado y como estaba viendo el canal 8 Venezolana de Televisión el se molesto me apago el televisor, yo le dije que fuera a comer por que le había preparado la cena,. El fue a calentar la comida, cuando sale de la cocina y ve que estaba viendo el canal 8 se puso como un energúmeno diciéndome ofensa y cosa por Diosdado Cabello y bueno empezó la discusión, entonces yo le eche agua para que se quedara tranquilo y fue cuando el me dio un golpe en la frente con el puño cerrado, ahí me Marie y perdí el conocimiento, cuando me desperté ya había acabado la discusión después llegaron los policías tocando la puerta el no me quería dejar abrir cuando pude abrí la puerta le explique a los funcionarios de la Policía Nacional lo que había pasado y me dijeron que los acompañara al modulo ya que mi esposo estaba cometiendo un delito hacia mi. es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en cuanto al delito de genero la representación fiscal y precalifico el delito de VIOLENCIA FISICA de acuerdo a lo establecido al Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y solicito la medida cautelar del articulo 92 ordinal 7 que lo remitan a un centro de alcohólicos.
El Imputado JOSE RAFAEL PEREZ SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.641.668. es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE RAFAEL PEREZ SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.641.668. De Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 29-04-1977 profesión u oficio: ingeniero de mantenimiento mecánico, hijo de: Pabla salinas (V) y Venancio Pérez (m), residenciado en : lidice, callejón curasaito a saman, casa 8501, la pastora, teléfono: 0212-8646353 y 0426-119-1131 quien expone: “ no deseo declarar
La Defensa Pública Nº 6º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. ROSIBELL VETANCOURT quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, en relación al delito de daños contra la propiedad la defensa se opone ya que este tribunal no es competente para conocer del referido tipo penal , y en cuanto al delito de violencia física la defensa se opone por considerar que no existe parte medico alguno por alguna institución publica o privada que acredite las lesiones que dice haber sufrido la supuesta victima de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la ley que rige la materia, así mismo en las actas procesales se evidencia diligencia de investigación donde funcionarios se trasladaron al domicilio de la victima para trasladarla a un centro de salud y acreditar su estado físico y la misma manifestó que no iba a ir a ningún lado de donde pudiera inferirse que no existe credibilidad en lo expuesto en su denuncia, en cuanto a las medidas de protección la defensa no se opone por estas de naturaleza preventiva, solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, y solicito copias.
Este Tribunal por cuanto no cursa en las actas ninguna constancia medica ni publica ni privada que determine el grado de lesiones que pudo haber presentado la victima es por lo que este tribunal no acoge la calificación jurídica dada por el ministerio publico por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al delito de daños a la propiedad previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal este tribunal es incompetente para conocer del mismo, por lo tanto no emite pronunciamiento alguno. Cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: por cuanto no cursa en las actas ninguna constancia medica ni publica ni privada que determine el grado de lesiones que pudo haber presentado la victima es por lo que este tribunal no acoge la calificación jurídica dada por el ministerio publico por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al delito de daños a la propiedad previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal este tribunal es incompetente para conocer del mismo, por lo tanto no emite pronunciamiento alguno. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto Conforme lo establecido en el artículo 122 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le realice un Inform. Biopsicosocial. Lo remite conforme a lo establecido al articulo 92.7 para que el mismo sea remitido a programas de rehabilitación de personas con problemas de consumo de alcohol. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.641.668. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 6:59 horas de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIA

Abg. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

SECRETARIA

ABG. DAISNEL BARRIOS
ASUNTO: APO1-S-2014-005867