REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-005868
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 14-06-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 14-06-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-005868 relacionado con la presentación del ciudadano PEDRO ANTONIO GODOY NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.780.428 por parte de la Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana B.M.R. . , quien expuso: “Hoy en la mañana Pedro me estaba diciendo, que como íbamos hacer con el dinero que le debía mi mama, yo le dije que ese dinero ya se lo habíamos cancelado y el me dijo que lo que le habíamos pagado eran los intereses de mora y me propuso que si yo quería dejar eso así, el tenia un amigo que quería tener relaciones sexuales conmigo, que íbamos a estar los tres al mismo tiempo, yo le respondí que si el estaba loco, que no, en ese momento se molesto y me tomo fuertemente del brazo y me apretó con una mano en el cuello, me estaba ahorcando y como pude le mordí la mano para que me soltara, Salí corriendo de la casa y lleve a mi hijo al liceo y me fui a mi trabajo, luego en la tarde, yo me encontraba en un banco en el Centro Comercial de Pro patria cobrando mi quincena y allí se presento con un documento que si yo quería que el se fuera de la casa yo tenia que darle dinero y empezó hacer un escándalo en el banco y me agarro por los brazos y unas personas que estaban alrededor me dijeron que subiera a la fiscalía a poner la denuncia, subí a buscar ayuda y el me siguió hasta las afueras de la fiscalía y después que puse la denuncia el fiscal llamo a los policías.
La Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado PEDRO ANTONIO GODOY NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.780.428. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana B.M.R. . , quien expuso: “Hoy en la mañana Pedro me estaba diciendo, que como íbamos hacer con el dinero que le debía mi mama, yo le dije que ese dinero ya se lo habíamos cancelado y el me dijo que lo que le habíamos pagado eran los intereses de mora y me propuso que si yo quería dejar eso así, el tenia un amigo que quería tener relaciones sexuales conmigo, que íbamos a estar los tres al mismo tiempo, yo le respondí que si el estaba loco, que no, en ese momento se molesto y me tomo fuertemente del brazo y me apretó con una mano en el cuello, me estaba ahorcando y como pude le mordí la mano para que me soltara, Salí corriendo de la casa y lleve a mi hijo al liceo y me fui a mi trabajo, luego en la tarde, yo me encontraba en un banco en el Centro Comercial de Pro patria cobrando mi quincena y allí se presento con un documento que si yo quería que el se fuera de la casa yo tenia que darle dinero y empezó hacer un escándalo en el banco y me agarro por los brazos y unas personas que estaban alrededor me dijeron que subiera a la fiscalía a poner la denuncia, subí a buscar ayuda y el me siguió hasta las afueras de la fiscalía y después que puse la denuncia el fiscal llamo a los policías. es todo es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

El Imputado PEDRO ANTONIO GODOY NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.780.428 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PEDRO ANTONIO GODOY NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.780.428 de Nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 26-06-1963 profesión u oficio: ayudante de los círculos bolivarianos, hijo de: MARIA NIÑO (M) y JOSE ILARIO GODOY (V), residenciado en : CATIA BARRIO FEDERICO QUIROS, CALLEJON EL ESFUERZO, CASA N 10, teléfono: 0424-1502576; quien expone: “ en primer lugar es mi esposa y no la quiero perjudicar, yo le compre una camita y ella se me negó, yo le preste 20 mil bolívares y ella no me los pago, yo le doy dinero, nosotros estamos arrimados en casa de una amiga de ella, yo estaba en el banco y me Salí y le dije que rompiera el documento porque me interesa es ella y cuando entro al banco no esta y me dijo que me iba a joder y dijo que yo la agredí, ella llamo a 2 funcionarios y me dejaron detenido. Yo osy victima de todo esto, ella esta físicamente perfecta sin ningún hematoma.
La Defensa Pública Nº 6º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. ROSIBELL VETANCOURT quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, en relación a la precalificaron jurídica dada por el ministerio publico la defensa se opone en virtud de que no existe parte medico de institución publica o privada que acredite las lesiones que dice haber padecido la ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la ley que rige la materia, solo consta el dicho de la victima la cual no se encuentra presente en esta audiencia, en relación a las medidas de protección y seguridad la defensa no se opone por ser las misma de naturaleza preventiva, solicito la libertad sin restricciones y copias del acta .
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana quien indico que fue agredida, así mismo cursa a las actas que a la ciudadana le fue ordenada el reconocimiento del examen medico legal, correspondiéndole al ministerio publico en la fase investigativa recabar todos los elementos necesarios y presente su respectivo acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto. Conforme lo establecido en el artículo 122 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le realice un Inform. Biopsicosocial CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: PEDRO ANTONIO GODOY NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.780.428 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 7:22 horas de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

Abg. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA


ABG. DAISNEL BARRIOS
ASUNTO: APO1-S-2014-005868