REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-005873
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 14-06-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 14-06-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-005873 relacionado con la presentación del ciudadano RAMON DE JESUS LINARES DAVILA titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.547.079 por parte de la Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Y.C.F.T. , quien expuso: “el día de hoy me encontraba en mi departamento, cuando de pronto mi marido empezó a golpearme, fuertemente por todo mi cuerpo incluyendo mis partes intimas, me dio golpes en la cabeza me jalo por el cabello y me doblo la espalda, me escupió la cara seguidamente empezó a insultarme a mi hija, estos hechos han ocurrido frecuentemente, me saco de mi departamento y lo cerro quitándome las llaves y todas mis pertenencias, me quemo toda la ropa, razón por la cual formule la denuncia en la fiscalia 132º , donde me dieron oficios para realizarme algunos exámenes y me dirigiera a la sede mas cercana de algún cuerpo de seguridad razón por la cual pedí colaboración a la guardia del pueblo de maripérez razón por la cual detuvieron al sujeto y me manifestaron que me tenia que declarar a la guardia del pueblo con la finalidad de rendir declaración de los hechos antes narrados.
La Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado RAMON DE JESUS LINARES DAVILA titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.547.079. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.C.F.T. , quien expuso: “el día de hoy me encontraba en mi departamento, cuando de pronto mi marido empezó a golpearme, fuertemente por todo mi cuerpo incluyendo mis partes intimas, me dio golpes en la cabeza me jalo por el cabello y me doblo la espalda, me escupió la cara seguidamente empezó a insultarme a mi hija, estos hechos han ocurrido frecuentemente, me saco de mi departamento y lo cerro quitándome las llaves y todas mis pertenencias, me quemo toda la ropa, razón por la cual formule la denuncia en la fiscalia 132º , donde me dieron oficios para realizarme algunos exámenes y me dirigiera a la sede mas cercana de algún cuerpo de seguridad razón por la cual pedí colaboración a la guardia del pueblo de maripérez razón por la cual detuvieron al sujeto y me manifestaron que me tenia que declarar a la guardia del pueblo con la finalidad de rendir declaración de los hechos antes narrados. es todo es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Estando la victima en la sala ciudadana YENNIS CECILIA FERNANDEZ TOLEDO titular de la cedula de identidad Nº 10.292.530, nacionalidad Venezolana, natural de BARCELONA, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1969, Residenciada en Ocumare del Tuy Urbanización mata de coco, calle principal bloque 35 piso 1 apto. 1 B, teléfonos: 0414 – 805 13 54 quien expuso: “ desde l año pasado el me esta maltrato física y verbalmente me golpeo en la estación del metro de Petare, consume drogas y marihuana, fue en su casa y el fue a mi casa, mi papa es de 79 años y el sr. Me hizo todas estas cosas me dio por la totona por la espalda no la guanto le pedí, plata y me hizo así y me dijo que me fuera mamar un. A mi hija me la arremete verbalmente yo lo quiero mucho pero, no lo aguanto mas, me mentó la madre, me dijo que no me iba a dar nada me halo el cabello y ale pago a los funcionario les dio dinero y lo soltaron tengo fiebre me dio golpes por todas partes, la amenazas, la mama de la hijas me llamaron, la mujer de ramón dijo que te iba matar y te iba agredir, la hija dejo la ropa mía me las quemaron, regalo mi ropa, conseguí mi colchón lleno de sangre, cada vez que se droga , me llevo 3 mujeres a golpearme, la policía me dijo no habrá la puerta , esto esta registrado en los valles del Tuy, unas amenazas todo el tiempo, me agredió aquí y en los valles donde sea, estos hechos fueron entre miércoles jueves y ayer allí en los caobos, el es muy ofensivo yo lo he ayudado demasiado para que me humille, y con esos maltrato me pago tanto físicos como verbalmente tengo 3 días con la ropa y las hijas se las llevaron yo no conozco a las hijas no a la mujer ellos son violentos, las hijas vienen de la carretera vieja Guarenas Guatire por teléfono las hijas le dicen groserías a el, el le dice a su ex mujer que me maltrate yo no conozco a su mujer yo no he ido a los valle por medio, yo veo y creo y lo descubrí consumiendo me pego con el paragua y me lo destrozo en la espalda el dice que debo salirme de ahí por que eso no es mió. El apartamento es del el tengo 1 año con el.
El Imputado RAMON DE JESUS LINARES DAVILA titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.547.079 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RAMON DE JESUS LINARES DAVILA titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.547.069 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 29/08/1968 profesión u oficio: ASISTENTE ALIMENTARIO DE ALIMENTARIO 3 DEL MINISTERIO DE ALIMENATCION, hijo de: ROMELIA ANTONIA DAVILA (V) y JOSE AGUSTIN LINAREZ (V), residenciado en : Ocumare del Tuy Urbanización mata de coco, calle principal bloque 35 piso 1 apto. 1 B, teléfono: 0416 -541 87 68 quien expone: “ ese golpe que ella tiene allí lo tiene ella , yo fui a puerto la cruz cuando llegue a casa me asombre le dije que te pase allí, en el teléfono tengo la fecha y las fotos le compre remedio , pescado, fui con la hija que tiene esposo y su hija no tiene 13 años tiene 22 años y no es tan enferma como dice yo le compres sus remedios y yo mismo echárselo y ella no vive conmigo ella se fue el 26-12 y llego fue el 02-06 se quedo una semana el sábado la llamo la hija se metieron a la casa la acompañe al Terminal no se que chanchullo tenia la acompañe al Terminal le di 1000 Bs. y se fui, el lunes viaje y vi que tenia ese golpe que te paso así ese golpe tan feo no me dio explicación de nada el día martes Salí al centro con mi compadre como a lass8 y ella no estaba ahí no había salido luego me agarro voy en carro, estaba metida en Barcelona y me puso un Sr. por teléfono, llego el jueves estoy en plaza. Venezuela con dos funcionarios ella se vino o yo me fui a mi trabajo en la Andrés bello tengo 10 años allí trabajando y me llamo la fiscal 132 tiene una cita aquí, y sin ningún problema llegue y me presente a la dra. Y buscaron 2 funcionarios me llevaron detenido, mi apartamento lo compre yo,
La Defensa Pública Nº 06º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. ROSIBEL VETANCOURT quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, ven cuanto ala calificación la defensa se opone por considerar que en laca atas no existe ningún elemento que acredite las naturalezas, características y tiempo de esas lesiones tal como lo establece el articulo 365 de la ley, y por lo que dice mi defendido que la victima tenia las lesiones , se evidencia que acá existe es un interés patrimonial en relación a las medidas no se opone ya que son de naturaleza preventiva.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , ya que sin no tenemos una constancia medica ni publica ni privada la misma victima presente en esta sala a ha expuesto a la vista de todos los presentes los hematomas presentes en su cuerpo de los cuales el
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA
ABG. DAISNEL BARRIOS
ASUNTO: APO1-S-2014-005873